Micelio
DecretoVigente

Decreto 1222 de 1976

Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 2ª de 1976

33artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Para Los Efectos Del Numeral Segundo Del Artículo Segundo De La Ley 2ª De 1976, Se Entiende Que Hay Instrumento Privado De Constitución De Obligaciones Convencionales Solo Cuando Se Trate De Un Contrato En Cuyo Texto Escrito Se Haga Constar El Nacimiento De Obligaciones Mediante El Concurso De Las Voluntades De Dos O Más Personas2Para Los Efectos Del Artículo Segundo De La Ley Que Se Reglamenta, No Se Consideran Escritos Los Catálogos Planos Y Croquis Con Explicaciones Escritas Y Los Despachos Telegráficos O Telefónicos3Para Los Efectos Del Artículo 8° De La Ley 2ª De 1976, El Funcionario Oficial Podrá Admitir O Tener Como Prueba Un Instrumento Sujeto Al Impuesto De Papel Sellado Cuando La Adherencia Y Anulación De Estampillas O La Cantidad Registrada En Máquina Se Haya Efectuado Por Las Oficinas De La Administración De Impuestos Nacionales Sin Que En Estos Casos Esté Obligado A Verificar La Exactitud Del Pago Del Impuesto, Ni De Las Sanciones Ni De Los Intereses4Autorízase El Uso El Formulario O Esqueletos Impresos En Papel Común, Previo Cumplimiento Del Impuesto En Cualquiera De Las Formas Establecidas En El Ordinal B) Del Artículo 5° De La Ley 2ª De 1976, Por Valor De Seis Mil Pesos Moneda Corriente Por Hoja5Para Los Efectos Del Numeral 1° Del Artículo 14 De La Ley 2ª De 1976 Se Entiende Que Hay Instrumento Privado De Constitución O Existencia De Obligaciones Solo Cuando Se Trate De Un Título Valor O De Un Instrumento En Cuyo Texto Escrito Se Haga Constar El Nacimiento De Obligaciones Mediante Concurso De Las Voluntades De Dos O Más Personas, Expresado En El Texto Escrito Mismo6No Causa El Impuesto De Timbre La Oferta O Propuesta Mercantil Aceptada Por El Destinatario7El Impuesto A Que Se Refiere El Ordinal H)del Numeral 1° Del Artículo 14 De La Ley 2ª De 1976, Debe Liquidarse Sobre El Valor Total De La Comisión Pactada Por El Establecimiento De Crédito Garante, Aun Cuando El Pago De Ésta Se Halle Sometido A Plazos8El Impuesto A Que Se Refiere El Numeral 34 Del Artículo 14 De La Ley Que Se Reglamenta Será Liquidado En El Momento De Otorgarse El Registro De Importación, En Moneda Legal Colombiana A La Tasa De Cambio Del Mercado De Capitales Y Continuará Recaudándose Por El Banco De La República Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Modificado Artículo 1 Decreto 450 De 19819Para Efectos Del Ordinal C) Del Artículo 16 De La Ley Que Se Reglamenta, Cuando El Cuentacorrentista, Previa Autorización De Impuesto Bancario, Ordene Imprimir Por Su Cuenta Las Chequeras, El Impuesto Se Causará Y Deberá Retenerse En El Momento De La Entrega De Éstas Por Parte Del Impresor Al Cuentacorrentista10Para Los Efectos Del Artículo 25 De La Ley 2ª De 1976, El Funcionario Oficial Podrá Admitir O Tener Como Prueba Un Instrumento O Actuación Sujeto Al Impuesto De Timbre, Cuando Éste Se Haya Cumplido Ante Las Oficinas De La Administración De Impuestos Nacionales, Caso En La Cual No Está Obligado A Verificar La Exactitud Del Pago Del Impuesto Ni De Las Sanciones Ni De Los Intereses11Para Efectos De Los Numerales 1° Y 2° Del Artículo 26 De La Ley 2ª De 1976, La Superintendencia Bancaria Calificará Los Títulos Valores Emitidos Con Destino A Las Captación De Recursos Entre El Público12Para Efectos Del Numeral 14 Del Artículo 26 De La Ley 2ª De 1976, Los Contratos De Empréstitos Internos O Externos Celebrados Por La Nación, Los Departamentos, Las Intendencias, Las Comisarías, Los Distritos Municipales, Los Municipios, Los Establecimientos Públicos, Las Empresas Industriales O Comerciales Y Las Sociedades De Economía Mixta En Las Que El Estrado Tenga Más Del Noventa Por Ciento De Su Capital Social Constituyen Títulos De Deuda Pública13Para Efectos Del Numeral 19 Del Artículo 26 De La Ley Que Se Reglamenta, Entiéndense Comprendidos Dentro De Los Contratos De Cuenta Corriente Bancaria, Los Instrumentos Otorgados En Desarrollo De Tales Contratos, Distintos De Los Cheques14Para Los Efectos De La Exención Establecida En El Numeral 14 Del Artículo 26 De La Ley Que Se Reglamenta, Se Entiende Por Factura Cualquier Documento Que Cumpla Las Siguientes Condiciones: A) Ser Expedida Por Un Comerciante; B) Versar Exclusivamente Sobre Las Mercaderías Vendidas, Sin Perjuicio De Que Incluya Condiciones Relacionadas Con La Entrega O Con El Pago15Entiéndense Por Cuenta De Cobro El Documento Por El Cual El Acreedor Reclama De Su Deudor El Pago De Una Obligación Exigible16Para Los Efectos De Los Artículos 8° Y 25 De La Ley 2ª De 1976, No Se Tendrán Como Pruebas, Instrumentos O Actuaciones Sujetos A Los Impuestos De Papel Sellado Y De Timbre Respecto De Quien Los Invoque A Su Favor, Cuando El Pago De Los Citados Impuestos Hubiera Sido De Su Cargo17De Conformidad Con La Regla Tercera Del Artículo 34 De La Ley 2ª De 1976 Y Para Efectos Del Numeral 1° Del Artículo 14 De La Misma Ley, Los Instrumentos Privados Son De Cuantía Indeterminada Cuando En La Fecha De Su Otorgamiento O Emisión Son Indeterminables18La Cuantía De Los Contratos Y Títulos En Unidades De Poder Adquisitivo Constante (Upac) Se Determinará Según El Valor Oficial De Tales Unidades En El Momento En Que El Impuesto Se Haga Efectivo19La Cuantía De Los Contratos En Moneda Extranjera Se Determinará Según El Cambio Oficial En El Momento En Que El Impuesto Se Haga Efectivo, Salvo Cuando El Pago De La Obligación Contractual Deba Hacerse En Moneda Nacional A Un Tipo De Cambio Convencional, Según Cláusula Expresa En El Mismo Contrato20Se Consideran De Cuantía Indeterminada Las Cartas De Crédito Sobre El Interior, Mientras No Se Utilicen Por El Beneficiario, Pero, Utilizado El Crédito, Se Reajustará El Valor Del Impuesto De Conformidad Con La Regla Tercera Del Artículo 34 De La Ley Que Se Reglamenta, Sobre El Valor Utilizado21Las Condiciones Requeridas Por La Ley Para Gozar De Las Exenciones Deberán Demostrar Cuando Tales Condiciones No Aparezcan En El Documento O No Puedan Establecerse Directamente Del Mismo22De Conformidad Con El Ordinal 3° Del Artículo 39 De La Ley Que Se Reglamenta, Responden Como Agentes De Retención Las Entidades Emisoras De Títulos De Acciones Y De Bonos, Nominativos O Al Portador23Cuando El Impuesto Se Recaude Por Entidades Diferentes De Las Administraciones Y Recaudaciones De Impuestos Nacionales, Los Agentes Recaudadores Deberán Consignar Lo Recaudado En La Respectiva Administración O Recaudación De Impuestos Nacionales, Dentro De Los Primeros Diez Días Del Mes Siguiente A Aquel En Se Hizo El Recaudo24Cuando No Se Hubiere Practicado Liquidación De Aforo, Los Intereses Corrientes Se Causan Desde El Vencimiento Del Plazo Legal Para El Pago Del Impuesto Hasta La Fecha De Pago25No Habrá Lugar A Liquidación De Aforo Cuando El Pago Extemporáneo De Los Impuestos De Papel Sellado Y De Timbre Y Sus Correspondientes Sanciones E Intereses Se Efectúe Extemporáneamente Por El Contribuyente26En La Liquidación Del Impuesto, Intereses Y Sanciones Se Despreciarán Las Fracciones Inferiores A Cincuenta Centavos27Durante La Práctica De La Inspección A Que Se Refiere El Ordinal 2) Del Artículo 64 De La Ley 2ª De 1976, El Contribuyente Podrá Formular Observaciones Y Descargos De Los Cuales Se Dejará Constancia En El Acta Correspondiente, Sin Que Haya Lugar En Ningún Caso A Dar Traslado De Ésta Para Tales Efectos28La Obligación A Que Se Refiere El Artículo 66 De La Ley 2ª De 1976, Se Entiende Cumplida Con El Informe Sumario Que El Funcionario Oficial Debe Rendir Al Funcionario Competente Para Practicar La Liquidación De Impuesto, Informe En El Cual Debe Constar Los Nombres O Razones Sociales De Los Otorgantes Del Instrumento Y De Las Personas A Cuyo Favor Se Extendió U Otorgó Y La Identificación Y Dirección De Las Mismas, Si Ello Fuere Posible29La Amnistía Establecida En El Artículo 72 De La Ley 2ª De 1976,comprende Únicamente Las Sanciones Correspondientes A Los Impuestos De Papel Sellado Y Timbre Causados Hasta El 31 De Diciembre De 1974 Y Aun No Pagados, Inclusive Las Determinadas En Liquidaciones De Aforo, Siempre Que El Valor Del Impuesto, Esto Es, El Que Hubiera Correspondido Pagar De Haberse Cumplido Con Su Pago Dentro De La Oportunidad, Se Efectúe Dentro De Los Seis Meses Siguientes A La Fecha De La Promulgación De La Ley Antes Citada O Dentro De Los Cuatro Meses Siguientes A La Fecha Ejecutoria Del Fallo En La Vía Gubernativa, Cuando Se Trate De La Situación Contemplada En El Inciso Segundo Del Artículo Antes Citado30Los Giros Y Transferencias De Sumas De Dinero Se Entienden Comprendidos Dentro De La Exención Establecida En El Artículo 73 De La Ley 2ª De 197631La Exención De Que Trata El Artículo 74 De La Ley Que Se Reglamenta Corresponde Los Instrumentos Que En Desarrollo De Operaciones De Fomento A La Producción Agropecuaria, Industrial O Minera Se Celebren U Otorguen, Sin Exceder De Doscientos Mil Pesos32Autorízase A Los Establecimientos Bancarios Para Anular Estampillas En Sus Documentos33El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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