Para los efectos del artículo 25 de la Ley 2ª de 1976, el funcionario oficial podrá admitir o tener como prueba un instrumento o actuación sujeto al impuesto de timbre, cuando éste se haya cumplido ante las oficinas de la Administración de Impuestos Nacionales, caso en la cual no está obligado a verificar la exactitud del pago del impuesto ni de las sanciones ni de los intereses.
Decreto 1222 de 1976 →Vigente
Artículo 10
Para Los Efectos Del Artículo 25 De La Ley 2ª De 1976, El Funcionario Oficial Podrá Admitir O Tener Como Prueba Un Instrumento O Actuación Sujeto Al Impuesto De Timbre, Cuando Éste Se Haya Cumplido Ante Las Oficinas De La Administración De Impuestos Nacionales, Caso En La Cual No Está Obligado A Verificar La Exactitud Del Pago Del Impuesto Ni De Las Sanciones Ni De Los Intereses
Decreto 1222 de 1976 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 2ª de 1976
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.