° Para los efectos del artículo 8° de la Ley 2ª de 1976, el funcionario oficial podrá admitir o tener como prueba un instrumento sujeto al impuesto de papel sellado cuando la adherencia y anulación de estampillas o la cantidad registrada en máquina se haya efectuado por las oficinas de la Administración de Impuestos Nacionales sin que en estos casos esté obligado a verificar la exactitud del pago del impuesto, ni de las sanciones ni de los intereses.
Artículo 3
Para Los Efectos Del Artículo 8° De La Ley 2ª De 1976, El Funcionario Oficial Podrá Admitir O Tener Como Prueba Un Instrumento Sujeto Al Impuesto De Papel Sellado Cuando La Adherencia Y Anulación De Estampillas O La Cantidad Registrada En Máquina Se Haya Efectuado Por Las Oficinas De La Administración De Impuestos Nacionales Sin Que En Estos Casos Esté Obligado A Verificar La Exactitud Del Pago Del Impuesto, Ni De Las Sanciones Ni De Los Intereses
Decreto 1222 de 1976 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 2ª de 1976
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.