Micelio

Artículo 3

Para Los Efectos Del Artículo 8° De La Ley 2ª De 1976, El Funcionario Oficial Podrá Admitir O Tener Como Prueba Un Instrumento Sujeto Al Impuesto De Papel Sellado Cuando La Adherencia Y Anulación De Estampillas O La Cantidad Registrada En Máquina Se Haya Efectuado Por Las Oficinas De La Administración De Impuestos Nacionales Sin Que En Estos Casos Esté Obligado A Verificar La Exactitud Del Pago Del Impuesto, Ni De Las Sanciones Ni De Los Intereses

Decreto 1222 de 1976 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 2ª de 1976

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para los efectos del artículo 8° de la Ley 2ª de 1976, el funcionario oficial podrá admitir o tener como prueba un instrumento sujeto al impuesto de papel sellado cuando la adherencia y anulación de estampillas o la cantidad registrada en máquina se haya efectuado por las oficinas de la Administración de Impuestos Nacionales sin que en estos casos esté obligado a verificar la exactitud del pago del impuesto, ni de las sanciones ni de los intereses.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1222 de 1976