Se consideran de cuantía indeterminada las cartas de crédito sobre el interior, mientras no se utilicen por el beneficiario, pero, utilizado el crédito, se reajustará el valor del impuesto de conformidad con la Regla Tercera del artículo 34 de la Ley que se reglamenta, sobre el valor utilizado. Cuando la carta de crédito sea transferible, el banco deberá hacer constar en ella lo relativo al reajuste del impuesto, el cual deberá pagarse en el momento de utilizarse el crédito. Cuando éste pueda utilizarse parcialmente, el reajuste del impuesto deberá retenerse por el establecimiento bancario en la fecha en que se utilice el saldo final.
Decreto 1222 de 1976 →Vigente
Artículo 20
Se Consideran De Cuantía Indeterminada Las Cartas De Crédito Sobre El Interior, Mientras No Se Utilicen Por El Beneficiario, Pero, Utilizado El Crédito, Se Reajustará El Valor Del Impuesto De Conformidad Con La Regla Tercera Del Artículo 34 De La Ley Que Se Reglamenta, Sobre El Valor Utilizado
Decreto 1222 de 1976 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 2ª de 1976
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.