° Para los efectos del numeral 1° del artículo 14 de la Ley 2ª de 1976 se entiende que hay instrumento privado de constitución o existencia de obligaciones solo cuando se trate de un título valor o de un instrumento en cuyo texto escrito se haga constar el nacimiento de obligaciones mediante concurso de las voluntades de dos o más personas, expresado en el texto escrito mismo. El instrumento de que aquí se trata puede ser unilateral, bilateral o multilateral.
Decreto 1222 de 1976 →Vigente
Artículo 5
Para Los Efectos Del Numeral 1° Del Artículo 14 De La Ley 2ª De 1976 Se Entiende Que Hay Instrumento Privado De Constitución O Existencia De Obligaciones Solo Cuando Se Trate De Un Título Valor O De Un Instrumento En Cuyo Texto Escrito Se Haga Constar El Nacimiento De Obligaciones Mediante Concurso De Las Voluntades De Dos O Más Personas, Expresado En El Texto Escrito Mismo
Decreto 1222 de 1976 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 2ª de 1976
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.