Micelio

Artículo 5

Para Los Efectos Del Numeral 1° Del Artículo 14 De La Ley 2ª De 1976 Se Entiende Que Hay Instrumento Privado De Constitución O Existencia De Obligaciones Solo Cuando Se Trate De Un Título Valor O De Un Instrumento En Cuyo Texto Escrito Se Haga Constar El Nacimiento De Obligaciones Mediante Concurso De Las Voluntades De Dos O Más Personas, Expresado En El Texto Escrito Mismo

Decreto 1222 de 1976 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 2ª de 1976

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para los efectos del numeral 1° del artículo 14 de la Ley 2ª de 1976 se entiende que hay instrumento privado de constitución o existencia de obligaciones solo cuando se trate de un título valor o de un instrumento en cuyo texto escrito se haga constar el nacimiento de obligaciones mediante concurso de las voluntades de dos o más personas, expresado en el texto escrito mismo. El instrumento de que aquí se trata puede ser unilateral, bilateral o multilateral.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1222 de 1976