Micelio

Artículo 16

Para Los Efectos De Los Artículos 8° Y 25 De La Ley 2ª De 1976, No Se Tendrán Como Pruebas, Instrumentos O Actuaciones Sujetos A Los Impuestos De Papel Sellado Y De Timbre Respecto De Quien Los Invoque A Su Favor, Cuando El Pago De Los Citados Impuestos Hubiera Sido De Su Cargo

Decreto 1222 de 1976 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 2ª de 1976

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos de los artículos 8° y 25 de la Ley 2ª de 1976, no se tendrán como pruebas, instrumentos o actuaciones sujetos a los impuestos de papel sellado y de timbre respecto de quien los invoque a su favor, cuando el pago de los citados impuestos hubiera sido de su cargo. Lo anterior se aplicará también cuando el instrumento se invoque como prueba para demostrar costos, gastos, exenciones o descuentos en los impuestos de renta y complementarios, ventas y sucesoral.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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