Micelio

Artículo 21

Las Condiciones Requeridas Por La Ley Para Gozar De Las Exenciones Deberán Demostrar Cuando Tales Condiciones No Aparezcan En El Documento O No Puedan Establecerse Directamente Del Mismo

Decreto 1222 de 1976 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 2ª de 1976

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las condiciones requeridas por la ley para gozar de las exenciones deberán demostrar cuando tales condiciones no aparezcan en el documento o no puedan establecerse directamente del mismo. Cuando el acto o documento exento deba ser expedido, autorizado, registrado o emitido por un funcionario oficial, la demostración deberá hacerse ante dicho funcionario, quien deberá dejar constancia de ello, sin perjuicio de que los documentos adjuntos al efecto por el interesado reposen en los archivos respectivos. En los demás casos, las exenciones operan de plano, sin perjuicio de la liquidación del impuesto y consiguientes sanciones e intereses cuando no se acredite la procedencia de la exención ante el funcionario competente para practicar la liquidación de aforo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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