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Artículo 31

La Exención De Que Trata El Artículo 74 De La Ley Que Se Reglamenta Corresponde Los Instrumentos Que En Desarrollo De Operaciones De Fomento A La Producción Agropecuaria, Industrial O Minera Se Celebren U Otorguen, Sin Exceder De Doscientos Mil Pesos

Decreto 1222 de 1976 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 2ª de 1976

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La exención de que trata el artículo 74 de la Ley que se reglamenta corresponde los instrumentos que en desarrollo de operaciones de fomento a la producción agropecuaria, industrial o minera se celebren u otorguen, sin exceder de doscientos mil pesos. Se entiende por operaciones de fomento a la producción agropecuaria, industrial o minera las de crédito y asistencia técnica realizadas por la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, así como las de adquisición y venta por parte de dicha entidad de insumos, materias primas, maquinaria, repuestos, herramientas y demás bienes necesarios para las actividades agropecuarias, industriales y mineras y las de consignación de estas mercancías en la Caja antes citada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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