Cuando el impuesto se recaude por entidades diferentes de las administraciones y recaudaciones de impuestos nacionales, los agentes recaudadores deberán consignar lo recaudado en la respectiva administración o recaudación de impuestos nacionales, dentro de los primeros diez días del mes siguiente a aquel en se hizo el recaudo. Lo dispuesto en el inciso anterior no se aplica a los recaudadores que estén autorizados para utilizar máquinas de timbre. A las consignaciones deberá acompañarse relación discriminada de los documentos sobre los cuales se recaudó el impuesto, identificándolos por su clase, número y serie, fecha de expedición, suscripción o entrega, según sea el momento de causación del impuesto. Tanto en los recibos de consignación como en las relaciones, el recaudador deberá consignar su número de identificación tributaria. Cuando el recaudador esté autorizado para utilizar máquinas de timbre o anular estampillas, no habrá lugar a la relación de que trata este artículo.
Decreto 1222 de 1976 →Vigente
Artículo 23
Cuando El Impuesto Se Recaude Por Entidades Diferentes De Las Administraciones Y Recaudaciones De Impuestos Nacionales, Los Agentes Recaudadores Deberán Consignar Lo Recaudado En La Respectiva Administración O Recaudación De Impuestos Nacionales, Dentro De Los Primeros Diez Días Del Mes Siguiente A Aquel En Se Hizo El Recaudo
Decreto 1222 de 1976 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 2ª de 1976
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.