Micelio

Artículo 29

La Amnistía Establecida En El Artículo 72 De La Ley 2ª De 1976,comprende Únicamente Las Sanciones Correspondientes A Los Impuestos De Papel Sellado Y Timbre Causados Hasta El 31 De Diciembre De 1974 Y Aun No Pagados, Inclusive Las Determinadas En Liquidaciones De Aforo, Siempre Que El Valor Del Impuesto, Esto Es, El Que Hubiera Correspondido Pagar De Haberse Cumplido Con Su Pago Dentro De La Oportunidad, Se Efectúe Dentro De Los Seis Meses Siguientes A La Fecha De La Promulgación De La Ley Antes Citada O Dentro De Los Cuatro Meses Siguientes A La Fecha Ejecutoria Del Fallo En La Vía Gubernativa, Cuando Se Trate De La Situación Contemplada En El Inciso Segundo Del Artículo Antes Citado

Decreto 1222 de 1976 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 2ª de 1976

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La amnistía establecida en el artículo 72 de la Ley 2ª de 1976,comprende únicamente las sanciones correspondientes a los impuestos de papel sellado y timbre causados hasta el 31 de diciembre de 1974 y aun no pagados, inclusive las determinadas en liquidaciones de aforo, siempre que el valor del impuesto, esto es, el que hubiera correspondido pagar de haberse cumplido con su pago dentro de la oportunidad, se efectúe dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la promulgación de la ley antes citada o dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha ejecutoria del fallo en la vía gubernativa, cuando se trate de la situación contemplada en el inciso segundo del artículo antes citado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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