En la liquidación del impuesto, intereses y sanciones se despreciarán las fracciones inferiores a cincuenta centavos. Cuando la fracción sea igual o superior a esta cuantía se aproximará al peso siguiente.
Decreto 1222 de 1976 →Vigente
Artículo 26
En La Liquidación Del Impuesto, Intereses Y Sanciones Se Despreciarán Las Fracciones Inferiores A Cincuenta Centavos
Decreto 1222 de 1976 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 2ª de 1976
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.