La cuantía de los contratos en moneda extranjera se determinará según el cambio oficial en el momento en que el impuesto se haga efectivo, salvo cuando el pago de la obligación contractual deba hacerse en moneda nacional a un tipo de cambio convencional, según cláusula expresa en el mismo contrato.
Decreto 1222 de 1976 →Vigente
Artículo 19
La Cuantía De Los Contratos En Moneda Extranjera Se Determinará Según El Cambio Oficial En El Momento En Que El Impuesto Se Haga Efectivo, Salvo Cuando El Pago De La Obligación Contractual Deba Hacerse En Moneda Nacional A Un Tipo De Cambio Convencional, Según Cláusula Expresa En El Mismo Contrato
Decreto 1222 de 1976 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 2ª de 1976
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.