Micelio

Artículo 19

La Cuantía De Los Contratos En Moneda Extranjera Se Determinará Según El Cambio Oficial En El Momento En Que El Impuesto Se Haga Efectivo, Salvo Cuando El Pago De La Obligación Contractual Deba Hacerse En Moneda Nacional A Un Tipo De Cambio Convencional, Según Cláusula Expresa En El Mismo Contrato

Decreto 1222 de 1976 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 2ª de 1976

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La cuantía de los contratos en moneda extranjera se determinará según el cambio oficial en el momento en que el impuesto se haga efectivo, salvo cuando el pago de la obligación contractual deba hacerse en moneda nacional a un tipo de cambio convencional, según cláusula expresa en el mismo contrato.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1222 de 1976