La obligación a que se refiere el artículo 66 de la Ley 2ª de 1976, se entiende cumplida con el informe sumario que el funcionario oficial debe rendir al funcionario competente para practicar la liquidación de impuesto, informe en el cual debe constar los nombres o razones sociales de los otorgantes del instrumento y de las personas a cuyo favor se extendió u otorgó y la identificación y dirección de las mismas, si ello fuere posible. Dicho informe deberá remitirse por el funcionario oficial dentro de los cinco días siguientes a la fecha de presentación de documento.
Decreto 1222 de 1976 →Vigente
Artículo 28
La Obligación A Que Se Refiere El Artículo 66 De La Ley 2ª De 1976, Se Entiende Cumplida Con El Informe Sumario Que El Funcionario Oficial Debe Rendir Al Funcionario Competente Para Practicar La Liquidación De Impuesto, Informe En El Cual Debe Constar Los Nombres O Razones Sociales De Los Otorgantes Del Instrumento Y De Las Personas A Cuyo Favor Se Extendió U Otorgó Y La Identificación Y Dirección De Las Mismas, Si Ello Fuere Posible
Decreto 1222 de 1976 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 2ª de 1976
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.