Micelio

Artículo 8

El Impuesto A Que Se Refiere El Numeral 34 Del Artículo 14 De La Ley Que Se Reglamenta Será Liquidado En El Momento De Otorgarse El Registro De Importación, En Moneda Legal Colombiana A La Tasa De Cambio Del Mercado De Capitales Y Continuará Recaudándose Por El Banco De La República Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Modificado Artículo 1 Decreto 450 De 1981

Decreto 1222 de 1976 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 2ª de 1976

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El impuesto a que se refiere el numeral 34 del artículo 14 de la Ley que se reglamenta será liquidado en el momento de otorgarse el registro de importación, en moneda legal colombiana a la tasa de cambio del mercado de capitales y continuará recaudándose por el Banco de la República

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1222 de 1976