Para Los Efectos De La Exención Establecida En El Numeral 14 Del Artículo 26 De La Ley Que Se Reglamenta, Se Entiende Por Factura Cualquier Documento Que Cumpla Las Siguientes Condiciones: A) Ser Expedida Por Un Comerciante; B) Versar Exclusivamente Sobre Las Mercaderías Vendidas, Sin Perjuicio De Que Incluya Condiciones Relacionadas Con La Entrega O Con El Pago
Decreto 1222 de 1976 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 2ª de 1976
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Para los efectos de la exención establecida en el numeral 14 del artículo 26 de la Ley que se reglamenta, se entiende por factura cualquier documento que cumpla las siguientes condiciones
a)
Ser expedida por un comerciante;
b)
Versar exclusivamente sobre las mercaderías vendidas, sin perjuicio de que incluya condiciones relacionadas con la entrega o con el pago.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.