Cuando no se hubiere practicado liquidación de aforo, los intereses corrientes se causan desde el vencimiento del plazo legal para el pago del impuesto hasta la fecha de pago.
Decreto 1222 de 1976 →Vigente
Artículo 24
Cuando No Se Hubiere Practicado Liquidación De Aforo, Los Intereses Corrientes Se Causan Desde El Vencimiento Del Plazo Legal Para El Pago Del Impuesto Hasta La Fecha De Pago
Decreto 1222 de 1976 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 2ª de 1976
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.