No habrá lugar a liquidación de aforo cuando el pago extemporáneo de los impuestos de papel sellado y de timbre y sus correspondientes sanciones e intereses se efectúe extemporáneamente por el contribuyente.
Decreto 1222 de 1976 →Vigente
Artículo 25
No Habrá Lugar A Liquidación De Aforo Cuando El Pago Extemporáneo De Los Impuestos De Papel Sellado Y De Timbre Y Sus Correspondientes Sanciones E Intereses Se Efectúe Extemporáneamente Por El Contribuyente
Decreto 1222 de 1976 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 2ª de 1976
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.