Micelio
DecretoVigente

Decreto 1890 de 1931

POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 28 DE 1931, SOBRE CAMARAS DE COMERCIO

23artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Artículo 12Artículo 23Artículo 34Artículo 45Artículo 56Las Cámaras De Comercio Colombianas Que Funcionen En Países Extranjeros, Para Que Puedan Considerarse Con Carácter Oficial Procederán A Su Renovación De Acuerdo Con Lo Dispuestos En El Artículo 26 De La Ley 28 De Este Año Y En El 4º Del Presente Decreto, Pero Los Plazos Para La Renovación Se Consideraran Ampliados En El Doble Del Término, Más El Doble De La Distancia Computada Desde La Capital De La Republica7Artículo 78Artículo 89Artículo 910Dentro De Los Sesenta (60) Días Siguientes A Su Nueva Instalación, Las Cámaras Reformaran Sus Estatutos O Los Elaboraran Nuevamente Para Conformarlos Con Las Funciones Que Deben Llenar Tales Cuerpos Con Forme A La Ley 28 De Presente Año11La Renovación De Personal De Que Trata En Artículo 8 º De La Ley Se Hará Por Terceras Partes, Cada Dos Años, A Partir Del Primero De Enero De 193212Para Fundar Fuera Del País Cámaras De Comercio Que Sean Reconocidas Por El Gobierno Nacional, Se Solicitara Previamente El Concepto Favorable Del Gobierno, Y Si Se Obtuviere, Se Cumplieran Las Disposiciones Pertinentes De La Ley Y Del Presente Decreto Reglamentario13Para La Primera Elección De Miembros De Cámaras, Ya Se Trate De Las Que Se Funden En Lo Sucesivo O De La Renovación Inicial Completa Del Personal De Las Existentes, No Es Necesarios Que Los Comerciantes O Industriales Electores Estén Inscritos En El Registro Público De Comercio; Pero Posteriormente, Para Las Renovaciones Parciales, Será Necesario Que Los Electores Pertenezcan Al Radio De Jurisdicción De La Respectiva Cámara Y Estén Inscritos En El Registro Público De Comercio De Las Misma14Cuando El Gobierno Decrete La Fundación De Una Nueva Cámara Nacional De Comercio, La Convocación De La Asamblea De Comerciantes E Industriales La Hará El Ministerio Por Medio De La Primera Autoridad Política Del Lugar De La Fundación, Y Se Procederá De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Presente Decreto15En Los Primeros Cinco (5) Días Del Mes De Diciembre De Cada Año, Las Cámara Formaran El Presupuesto Anual De Ingresos Y Egresos Para El Año Siguiente, Y Lo Someterán A La Aprobación Del Gobernador Del Departamento Para Que Sea Válido16El Registro Público De Comercio De Que Trata El Artículo 29 De La Ley 28 De 1931, Es Obligatorio Para Toda Persona Natural O Jurídica, Colombiana O Extranjera Que Tenga Calidad De Comerciante Por Negocios Que Lleve A Cabo Dentro Del País17Las Personas Naturales Que Deban Inscribirse En El Registro Público De Comercio Presentarán Su Solicitud Con Los Documentos De Que Trata El Inciso Tercero Del Artículo 30 De La Ley 28 De 193118La Inscripción En El Registro Público De Comercio Está Sujeta A La Definición Y Clasificación De Los Actos De Comercio Según El Código Del Ramo19En Las Sesiones Las Cámaras De Comercio Del Quórum Legal Para Deliberar Lo Formara La Tercera Parte De Los Miembros Que La Componen, Y Para Elegir Y Decidir Será Necesaria La Presencia De La Mitad De Sus Miembros20Para Dar Certificaciones Sobre Costumbres Mercantiles, De Acuerdo Con El Artículo 20 De La Ley 28 De 1931, El Presidente Consultará El Punto Con Las Cámara Respectiva, Y Sólo Certificará Previo El Concepto Favorable De La Corporación Sobre Si El Hecho De Que Trata Tiene O No Calidad De Costumbre Mercantil21Es Obligación De Las Cámaras De Comercio Existentes, Así Como De Las Que Lleguen A Fundarse, Enviar Al Ministerio De Industrias, Por Conducto De Sus Presidente, Un Informe Mensual Sobre La Situación Comercial Y Económica Del Territorio De Su Jurisdicción22Las Cámaras De Comercio Recibirán Por Inventario Riguroso Los Libros Y Documentos De Que Trata El Artículo 39 De La Ley 28 Del Presente Año, Y Así En La Oficina De Entrega Como En La De Recibo Se Conservará Un Ejemplar De Tal Diligencia, Firmado Por Las Personas Que Hayan Intervenido En Ella23El Ministerio Del Ramo Podrá Imponer Multas Sucesivas Hasta De Cien Pesos ($100) A Las Cámaras Que No Cumplan Sus Deberes, Sin Perjuicio De La Responsabilidad Que Pueda Caber Personalmente A Sus Miembros
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