Micelio

Artículo 20

Para Dar Certificaciones Sobre Costumbres Mercantiles, De Acuerdo Con El Artículo 20 De La Ley 28 De 1931, El Presidente Consultará El Punto Con Las Cámara Respectiva, Y Sólo Certificará Previo El Concepto Favorable De La Corporación Sobre Si El Hecho De Que Trata Tiene O No Calidad De Costumbre Mercantil

Decreto 1890 de 1931 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 28 DE 1931, SOBRE CAMARAS DE COMERCIO

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para dar certificaciones sobre costumbres mercantiles, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 28 de 1931, el Presidente consultará el punto con las Cámara respectiva, y sólo certificará previo el concepto favorable de la corporación sobre si el hecho de que trata tiene o no calidad de costumbre mercantil.

Parágrafo

La manera de probar las costumbres mercantiles según el artículo 20 de la Ley 28 de 1931, no excluye ni elimina las otras formas de prueba que para las mismas costumbres establece el Código Judicial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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