Micelio

Artículo 13

Para La Primera Elección De Miembros De Cámaras, Ya Se Trate De Las Que Se Funden En Lo Sucesivo O De La Renovación Inicial Completa Del Personal De Las Existentes, No Es Necesarios Que Los Comerciantes O Industriales Electores Estén Inscritos En El Registro Público De Comercio; Pero Posteriormente, Para Las Renovaciones Parciales, Será Necesario Que Los Electores Pertenezcan Al Radio De Jurisdicción De La Respectiva Cámara Y Estén Inscritos En El Registro Público De Comercio De Las Misma

Decreto 1890 de 1931 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 28 DE 1931, SOBRE CAMARAS DE COMERCIO

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la primera elección de miembros de Cámaras, ya se trate de las que se funden en lo sucesivo o de la renovación inicial completa del personal de las existentes, no es necesarios que los comerciantes o industriales electores estén inscritos en el registro público de comercio; pero posteriormente, para las renovaciones parciales, será necesario que los electores pertenezcan al radio de jurisdicción de la respectiva Cámara y estén inscritos en el registro público de comercio de las misma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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