La inscripción en el registro público de comercio está sujeta a la definición y clasificación de los actos de comercio según el Código del ramo. Los comerciantes mixtos, es decir, que lo sean simultáneamente al por mayor y al por menor, pagaran el derecho de registro de cinco pesos ($5) correspondiente a la primera calidad, según el artículo 32 de la Ley 28 de 1931.
Decreto 1890 de 1931 →Vigente
Artículo 18
La Inscripción En El Registro Público De Comercio Está Sujeta A La Definición Y Clasificación De Los Actos De Comercio Según El Código Del Ramo
Decreto 1890 de 1931 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 28 DE 1931, SOBRE CAMARAS DE COMERCIO
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.