Micelio

Artículo 9

Decreto 1890 de 1931 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 28 DE 1931, SOBRE CAMARAS DE COMERCIO

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Los suplentes de los miembros de las Cámara de Comercio serán personales y deberá representar, en cuanto sea posible, el mismo ramo del comercio o industria a que pertenezca el principal. Todos los miembros de las Cámaras pueden ser reelegidos. La renovación de cada principal implica la de su suplente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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