Cuando el Gobierno decrete la fundación de una nueva Cámara Nacional de Comercio, la convocación de la asamblea de comerciantes e industriales la hará el Ministerio por medio de la primera autoridad política del lugar de la fundación, y se procederá de acuerdo con lo dispuesto en el presente Decreto.
Decreto 1890 de 1931 →Vigente
Artículo 14
Cuando El Gobierno Decrete La Fundación De Una Nueva Cámara Nacional De Comercio, La Convocación De La Asamblea De Comerciantes E Industriales La Hará El Ministerio Por Medio De La Primera Autoridad Política Del Lugar De La Fundación, Y Se Procederá De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Presente Decreto
Decreto 1890 de 1931 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 28 DE 1931, SOBRE CAMARAS DE COMERCIO
01
El texto del artículo
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02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.