Micelio

Artículo 14

Cuando El Gobierno Decrete La Fundación De Una Nueva Cámara Nacional De Comercio, La Convocación De La Asamblea De Comerciantes E Industriales La Hará El Ministerio Por Medio De La Primera Autoridad Política Del Lugar De La Fundación, Y Se Procederá De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Presente Decreto

Decreto 1890 de 1931 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 28 DE 1931, SOBRE CAMARAS DE COMERCIO

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando el Gobierno decrete la fundación de una nueva Cámara Nacional de Comercio, la convocación de la asamblea de comerciantes e industriales la hará el Ministerio por medio de la primera autoridad política del lugar de la fundación, y se procederá de acuerdo con lo dispuesto en el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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