Micelio

Artículo 4

Decreto 1890 de 1931 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 28 DE 1931, SOBRE CAMARAS DE COMERCIO

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Las Cámaras de Comercio creadas antes de la expedición de la Ley 28 de 1931, y que actualmente están funcionando, seguirán gozando de personería jurídica, pero dentro de los treinta ( 30) días siguientes a la publicación de este Decreto en el Diario Oficial, deberán elegir de nuevo íntegramente su personal directivo, pudiendo ser reelegidos aquellos miembros que reúnan las condiciones de que trata el artículo 5º de la Ley 28 del presente año, y que no estén comprendidos entre las personas impedidas que enumera en el

Parágrafo

del mismo artículo. Para proceder a esta elección serán convocados no menos de cincuenta (50) comerciantes e industriales de reconocida honorabilidad y dedicados a los distintos ramos del comercio y de las industrias. En las ciudades en donde la Cámara de Comercio no convocare oportunamente para su renovación, convocara el Ministerio por medio de la primera autoridad política del lugar, la que presidirá la reunión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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