Las personas naturales que deban inscribirse en el registro público de comercio presentarán su solicitud con los documentos de que trata el inciso tercero del artículo 30 de la Ley 28 de 1931. Las personas jurídicas que deban inscribirse en el mismo registro, sus filiales, sucursales y agencias, presentaran con su solicitud los documentos de que trata el inciso segundo del mismo artículo. Las entidades extranjeras presentaran el comprobante de estar legalmente incorporadas en el país de acuerdo con los Decretos legislativos números 12 y 37 de 1906. Para hacer la inscripción en el registro público de comercio no se exigirá el extracto de la escritura de constitución de las sociedades o sucursales, cuando conste en los archivos de la Cámara que se ha efectuado el registro de que trata el artículo 39 de la Ley 28 de 1931. Cada Cámara señalara por medio de acuerdo el término dentro del cual deben hacerse inscribir los comerciantes ya establecidos en su territorio y el término para la inscripción de los que se establezcan en lo futuro.
Decreto 1890 de 1931 →Vigente
Artículo 17
Las Personas Naturales Que Deban Inscribirse En El Registro Público De Comercio Presentarán Su Solicitud Con Los Documentos De Que Trata El Inciso Tercero Del Artículo 30 De La Ley 28 De 1931
Decreto 1890 de 1931 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 28 DE 1931, SOBRE CAMARAS DE COMERCIO
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.