Micelio

Artículo 10

Dentro De Los Sesenta (60) Días Siguientes A Su Nueva Instalación, Las Cámaras Reformaran Sus Estatutos O Los Elaboraran Nuevamente Para Conformarlos Con Las Funciones Que Deben Llenar Tales Cuerpos Con Forme A La Ley 28 De Presente Año

Decreto 1890 de 1931 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 28 DE 1931, SOBRE CAMARAS DE COMERCIO

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dentro de los sesenta (60) días siguientes a su nueva instalación, las cámaras reformaran sus estatutos o los elaboraran nuevamente para conformarlos con las funciones que deben llenar tales cuerpos con forme a la Ley 28 de presente año. Los estatutos serán sometidos a la aprobación del Ministerio, y una vez aprobados, se publicaran en la revista de la respectiva Cámara o en un periódico de la ciudad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1890 de 1931