En los primeros cinco (5) días del mes de Diciembre de cada año, las Cámara formaran el presupuesto anual de ingresos y egresos para el año siguiente, y lo someterán a la aprobación del Gobernador del Departamento para que sea válido. El Gobernador decidirá sobre el presupuesto dentro de los cinco (5) días siguientes al de la presentación en su oficina. En caso de que no lleguen a acuerdo el Gobernador y la Cámara, decidirá el asunto el Ministro del ramo, y su fallo será obligatorio.
Decreto 1890 de 1931 →Vigente
Artículo 15
En Los Primeros Cinco (5) Días Del Mes De Diciembre De Cada Año, Las Cámara Formaran El Presupuesto Anual De Ingresos Y Egresos Para El Año Siguiente, Y Lo Someterán A La Aprobación Del Gobernador Del Departamento Para Que Sea Válido
Decreto 1890 de 1931 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 28 DE 1931, SOBRE CAMARAS DE COMERCIO
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.