En las sesiones las Cámaras de Comercio del quórum legal para deliberar lo formara la tercera parte de los miembros que la componen, y para elegir y decidir será necesaria la presencia de la mitad de sus miembros. Si el número de los miembros de la Cámara no es partible por tres o por dos, la tercera parte y la mitad se computarán completando la unidad inmediatamente superior. A falta de Presidente ejercerá sus funciones el Vicepresidente, y en caso de ausencia de ambos, cualquiera de los miembros de la Cámara, en orden alfabético. Podrá la Cámara ser convocada para sesión por su Presidente, por el Gobernador del Departamento o por el Ministro del ramo.
Decreto 1890 de 1931 →Vigente
Artículo 19
En Las Sesiones Las Cámaras De Comercio Del Quórum Legal Para Deliberar Lo Formara La Tercera Parte De Los Miembros Que La Componen, Y Para Elegir Y Decidir Será Necesaria La Presencia De La Mitad De Sus Miembros
Decreto 1890 de 1931 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 28 DE 1931, SOBRE CAMARAS DE COMERCIO
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.