El Ministerio del ramo podrá imponer multas sucesivas hasta de cien pesos ($100) a las Cámaras que no cumplan sus deberes, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda caber personalmente a sus miembros. El Gobierno podrá pedir a las Cámaras los informes que estime convenientes sobre sus actuaciones y hacerles pasar visita por medio de sus empleados o agentes. Comuníquese y Publíquese.
Decreto 1890 de 1931 →Vigente
Artículo 23
El Ministerio Del Ramo Podrá Imponer Multas Sucesivas Hasta De Cien Pesos ($100) A Las Cámaras Que No Cumplan Sus Deberes, Sin Perjuicio De La Responsabilidad Que Pueda Caber Personalmente A Sus Miembros
Decreto 1890 de 1931 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 28 DE 1931, SOBRE CAMARAS DE COMERCIO
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.