Micelio

Artículo 23

El Ministerio Del Ramo Podrá Imponer Multas Sucesivas Hasta De Cien Pesos ($100) A Las Cámaras Que No Cumplan Sus Deberes, Sin Perjuicio De La Responsabilidad Que Pueda Caber Personalmente A Sus Miembros

Decreto 1890 de 1931 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 28 DE 1931, SOBRE CAMARAS DE COMERCIO

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio del ramo podrá imponer multas sucesivas hasta de cien pesos ($100) a las Cámaras que no cumplan sus deberes, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda caber personalmente a sus miembros. El Gobierno podrá pedir a las Cámaras los informes que estime convenientes sobre sus actuaciones y hacerles pasar visita por medio de sus empleados o agentes. Comuníquese y Publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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