Micelio

Artículo 8

Decreto 1890 de 1931 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 28 DE 1931, SOBRE CAMARAS DE COMERCIO

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . De la reunión en que se hagan las elecciones se levantara un acta especial que firmara los concurrentes que quieran hacerlo, y que será protocolizada durante los quince ( 15 ) días siguientes a la fecha de la misma reunión. Las protocolizaciones de que trata el artículo 3º de la Ley 28 de 1931, se llevaran a cabo por el Secretario de la Cámara dentro de los quince (15) días siguientes a la sección de que se trate. De las escrituras de protocolización se enviara copia al Ministerio, las elecciones de dignatarios se comunicaran en cada caso a todas la Cámara de Comercio del país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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