Es obligación de las Cámaras de Comercio existentes, así como de las que lleguen a fundarse, enviar al Ministerio de Industrias, por conducto de sus Presidente, un informe mensual sobre la situación comercial y económica del territorio de su jurisdicción
Decreto 1890 de 1931 →Vigente
Artículo 21
Es Obligación De Las Cámaras De Comercio Existentes, Así Como De Las Que Lleguen A Fundarse, Enviar Al Ministerio De Industrias, Por Conducto De Sus Presidente, Un Informe Mensual Sobre La Situación Comercial Y Económica Del Territorio De Su Jurisdicción
Decreto 1890 de 1931 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 28 DE 1931, SOBRE CAMARAS DE COMERCIO
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.