Micelio

Artículo 12

Para Fundar Fuera Del País Cámaras De Comercio Que Sean Reconocidas Por El Gobierno Nacional, Se Solicitara Previamente El Concepto Favorable Del Gobierno, Y Si Se Obtuviere, Se Cumplieran Las Disposiciones Pertinentes De La Ley Y Del Presente Decreto Reglamentario

Decreto 1890 de 1931 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 28 DE 1931, SOBRE CAMARAS DE COMERCIO

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para fundar fuera del país Cámaras de Comercio que sean reconocidas por el Gobierno Nacional, se solicitara previamente el concepto favorable del Gobierno, y si se obtuviere, se cumplieran las disposiciones pertinentes de la Ley y del presente Decreto reglamentario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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