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Artículo 11

La Renovación De Personal De Que Trata En Artículo 8 º De La Ley Se Hará Por Terceras Partes, Cada Dos Años, A Partir Del Primero De Enero De 1932

Decreto 1890 de 1931 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 28 DE 1931, SOBRE CAMARAS DE COMERCIO

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La renovación de personal de que trata en artículo 8 º de la Ley se hará por terceras partes, cada dos años, a partir del primero de enero de 1932. De suerte que una tercera parte del personal que se elija en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º del presente Decreto, sólo tendrá un periodo de dos (2) años; la otra tercera parte un periodo de cuatro (4) años , y la última, de un periodo de seis (6) años. Para las renovaciones parciales se convocara a los comerciantes e industriales de acuerdo con el dispuesto en el artículo 4º del presente Decreto. El orden en que ha de iniciarse la renovación será el inverso del que resulte del número de votos que hayan obtenido los miembros principales al ser elegidos, es decir, se renovaran primero los que obtuvieron menor número de votos, y así sucesivamente hasta la renovaron total.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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