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DecretoVigente

Decreto 3190 de 1981

Por el cual se aprueba el Acuerdo número 065 de 1981, expedido por el Consejo Superior sobre adopción del Estatuto General de la Universidad Industrial de Santander

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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Apruébase El Estatuto General De La Universidad Industrial De Santander Exedido Por El Consejo Superior Mediante Acuerdo Número 065 De 1981, Cuyo Texto Es El Siguiente: "acuerdo Numero 065 De 1981" (Julio 23) Por El Cual Se Expide El Estatuto General De La Universidad Industrial De Santander1Expedir, En Acatamiento A Las Disposiciones Contenidas En El Decreto 80 De 19802La Universidad Industrial De Santander Es Un Establecimiento Público De Carácter Académico, Del Orden Departamental, Esto Es, Un Organismo Con Personería Jurídica, Autonomía Administrativa, Y Patrimonio Independiente, Adscrito A La Gobernación Del Departamento De Santander, Creado Por Las Ordenanzas Números 41 De 1940 Y 83 De 19443La Universidad Industrial De Santander Dentro Del Marco De La Constitución Y Leyes De Colombia, Tiene Los Siguientes Objetivos: A) Promover El Conocimiento Y La Reafirmación De Los Valores De La Nacionalidad, La Conservación Y Aprovechamiento Racional De Los Recursos Naturales Y La Vinculación Integral De Los Colombianos A Los Beneficios Que Se Derivan Del Desarrollo Cultural, Científico Y Tecnológico; B) Propiciar Todas Las Formas Científicas De Análisis Del Conocimiento Y La Investigación, Garantizando La Libre Expresión De Toda Ideología Y La Libertad De Cátedra, Para Que En La Institución Se Conozcan Y Debatan Las Diferentes Corrientes Del Pensamiento; C) Permitir El Acceso A La Universidad De Quienes, Cumpliendo Los Requisitos Establecidos Por La Institución, Demuestren Poseer Capacidad Y Conocimientos Previos Para Recibir La Educación Superior, Sin Ninguna Limitación De Raza, Sexo, Origen, Clase Social Y Concepciones Religiosas Y Políticas; D) Hacer De La Universidad Un Centro Cultural Y Científico Al Servicio De La Sociedad, Autónomo Para Desarrollar Sus Programas Académicos Y De Extensión; E) Impartir Educación Superior Para Proporcionar Al País Profesionales De Alta Calidad Humana Y Científica Que Sean Gestores De Los Cambios Necesarios Para Lograr El Progreso De La Sociedad; F) De Acuerdo Con Las Posibilidades De La Universidad Atender La Demanda Social De Educación Superior, Ofreciendo Programas Académicos Acordes Con La Realidad Del País Y Sus Necesidades A Largo, Mediano Y Corto Plazo; G) Alcanzar Una Alta Calidad En Los Programas Académicos Promoviendo La Actualización Científica Y La Formación Pedagógica De Su Personal Docente; H) Contribuir Al Desarrollo Del País, Especialmente Del Oriente Colombiano, Mediante La Vinculación De Los Recursos Humanos Y El Aprovechamiento De Los Recursos Materiales De La Universidad En La Búsqueda De Soluciones A Las Necesidades De La Comunidad; I) Buscar La Cooperación De Las Universidades Colombianas Y Del Exterior Para Intercambiar Experiencias E Investigaciones Que Dedunden En Beneficio De Los Programas Que Imparte La Universidad4Para El Logro De Sus Objetivos Y De Acuerdo Con Su Modalidad Educativa La Universidad Cumplirá Las Siguientes Funciones: A) Impartir Docencia Dentro De Claros Criterios Éticos Que Garanticen El Respeto A Los Valores Del Hombre Y De La Sociedad; B) Realizar, Como Elemento Inseparable De La Docencia, Investigación En Todos Los Campos De La Actividad Humana, Y Preferencialmente En Aquellos Que Redunden En Beneficio De La Comunidad Colombiana; C) Desarrollar La Misión Social De Mantener Actividades De Extensión Científica Y Cultural Y De Servicios A La Comunidad ; D) Planificar, De Acuerdo Con Las Necesidades Del País, La Enseñanza Superior Que Imparta Abriendo A La Juventud Nuevos Horizontes Técnicos Y Científicos; E) Ser Centro Asesor De Investigaciones Para El Departamento De Santander, En Particular Y Para El País En General; F) Servir De Fuente De Información, A La Comunidad, De Los Adelantos De La Ciencia Y La Tecnología; G) Ser Centro Creador E Impulsador Del Desarrollo Cultural, Humanístico Y Científico; H) Expedir Títulos Académicos Que Garanticen A La Comunidad La Idoneidad De Los Profesionales Que Egresen De La Institución; I) Participar En Eventos Técnicos, Culturales Y Científicos Que Busquen Ampliar El Conocimiento De Las Realidades Nacional Y Mundial En Todos Los Campos De La Actividad Humana; J) Dentro De Los Límites De La Constitución Y La Ley Designar Su Personal Administrativo Y Docente; Admitir Sus Alumnos; Disponer De Sus Recursos Y Darse Su Organización Y Gobierno5De Conformidad Con Los Artículos 43 Y 46 Del Decreto Extraordinario 80 De 1980, La Universidad Industrial De Santander Es Una Institución Universitaria, En Consecuencia La Universidad Podrá Adelantar Programas De Educación Superior Correspondiente A Las Modalidades Educativas De Formación Universitaria, De Formación Tecnológica Mediante El Sistema De Ciclos Y De Formación Avanzada Previo El Cumplimiento De Los Requisitos Legales6El Patrimonio Y Fuentes De Financiación De La Institución Están Constituidos Por: A) Las Partidas Que Se Le Asigen Dentro De Los Presupuestos Nacional, Departamental Y Municipal; B) Los Bienes Muebles E Inmuebles Que Actualmente Posee Y Los Que Adquiera Posteriormente A Cualquier Título; C) Los Ingresos Que Perciba Por Concepto De Inscripción, Matrículas Y Otros Derechos Pecuniarios; D) Los Derechos Que Como Persona Jurídica Adquiera A Cualquier Título7El Consejo Superior Es El Máximo Órgano De Dirección Y Está Integrado Por: A) El Ministro De Educación Nacional, O Su Representante; B) El Gobernador Del Departamento De Santander O Su Representante; C) Un Miembro Designado Por El Presidente De La República; D) Un Decano Designado Por El Consejo Académico; E) Un Profesor De La Institución, Elegido Mediante Votación Secreta Por El Cuerpo Profesoral; F) Un Estudiante De La Institución Elegido Mediante Votación Secreta Por Los Estudiantes Con Matrícula Vigente; G) Un Egresado Graduado De La Institución, De Prominente Trayectoria Profesional, Designado Por Los Egresados Miembros De Los Consejos De Facultad; H) El Rector De La Institución, Con Voz Pero Sin Voto8El Período De Los Miembros Del Consejo, Sujetos A Periodo, Se Contará A Partir De La Fecha De Su Designación O Elección9Constituye Quorum Para Decidir, Más De La Mitad De Los Miembros Que Hayan Acreditado Su Credencial De Tales Ante El Secretario Del Consejo10El Consejo Superior Se Reunirá De Ordinario, De Acuerdo Con Su Propio Reglamento, Por Lo Menos Una Vez Al Mes, Y Extraordinariamente Por Convocatoria Del Gobernador O Su Representante Y A Iniciativa De Uno De Éstos O Del Rector11Los Miembros Del Consejo Superior, Aunque Ejercen Funciones Públicas, No Adquieren Por Este Sólo Hedió La Calidad De Empleados Públicos12Son Funciones Del Consejo Superior Las Siguientes: A) Formular Y Evaluar Periódicamente Las Políticas Y Objetivos De La Universidad, Teniendo En Cuenta Los Planes Y Programas Del Sistema De Educación Superior; B) Expedir O Modificar El Estatuto General De La Universidad, El Cual Entrará En Vigencia Una Vez Haya Sido Aprobado Por El Gobierno Nacional; C) Expedir A Propuesta Del Rector, El Reglamento Académico Y Los Del Personal Docente, Administrativo Y Estudiantil; D) Crear, Fusionar O Suprimir, De Acuerdo Con Las Disposiciones Vigentes, Las Dependencias Académicas Y Administrativas De La Universidad; E) Aprobar La Creación, Suspensión O Supresión De Programas Docentes, Previo Concepto Del Consejo Académico, Y De Acuerdo Con Las Disposiciones Legales; F) Expedir Con Arreglo Al Presupuesto Y A Las Normas Legales Y Reglamentarias, A Propuesta Del Rector, La Planta De Personal De La Universidad, Con Señalamiento De Los Cargos Que Serán Desempeñados Por Docentes Y Por Empleados V Trabajadores Oficiales Del Orden Administrativo; G) Expedir, Con Arréalo A Lo Dispuesto En El Decreto 80 De 1980 Y El Presente Estatuto, El Presupuesto De Rentas Y Gastos De La Universidad; H) Autorizar Las Adiciones Y Traslados Que En El Curso De La Vigencia Fiscal Se Requieran, De Acuerdo Con Las Normas Orgánicas De Presupuesto; I) Designar Y Remover A Los Decanos13Las Decisiones Relacionadas Con Las Funciones A Que Se Refieren Los Literales B) Y C) Del Artículo Anterior, Requerirán Para Su Validez Del Voto Favorable De Quien Presida El Consejo14El Rector Es El Representante Legal Y La Primera Autoridad Ejecutiva De La Universidad15Para Ser Rector Se Requiere Poseer Título Universitario Y Haber Sido, Además Rector O Decano Universitario En Propiedad, O Haber Sido Profesor Universitario Al Menos Durante Cinco (5) Años, O Ejercido Con Excelente Reputación Moral Y Buen Crédito La Profesión Por El Mismo Lapso16Son Funciones Del Rector Las Siguientes: A) Cumplir Y Hacer Cumplir Las Normas Legales, Estatutarias Y Reglamentarias Vigentes; B) Evaluar Y Controlar El Funcionamiento General De La Universidad E Informar Al Consejo Superior; C) Ejecutar Las Decisiones Del Consejo Superior; D) Suscribir Los Contratos Y Expedir Los Actos Que Sean Necesarios Para El Cumplimiento De Los Objetivos De La Institución, Previo El Cumplimiento De Los Requisitos Que Por Su Naturaleza Y Cuantía Establezcan Los Presentes Estatutos, El Código Fiscal De Santander Y Las Demás Normas Legales Aplicables; E) Autorizar La Aceptación De Donaciones O Legados, Según La Naturaleza, Cuando La Cuantía Sea Inferior A $ 500 Mil; F) Someter El Proyecto De Presupuesto A Consideración Del Consejo Superior Y Ejecutarlo Una Vez Expedido; G) Con Arreglo A Las Disposiciones Pertinentes, Nombrar Y Romever Al Personal De La Institución; H) Presentar Ternas De Candidatos Al Consejo Superior Para El Nombramiento De Decanos; I) Designar Decanos Encargados; J) Expedir Los Manuales De Funciones Y Requisitos Y Los De Procedimientos Administrativos; K) Aplicar Las Sanciones Disciplinarias Que Le Correspondan Por Ley O Reglamento; 1) Reglamentar Elección De Egresados, Estudiantes, Profesores Y Demás Miembros Que De Conformidad Con Las Normas Estatutarias Hagan Parte De Diferentes Corporaciones De La Universidad; M) Las Demás Que Le Señalen Las Disposiciones Vigentes Y Las Que No Estén Expresamente Atribuidas A Otra Autoridad17El Rector Podrá Delegar En Los Vicerrectores O Decanos Aquellas Funciones Que Considere Necesario, Con Excepción De La Imposición De Las Sanciones De Destitución Y De Suspensión Mayor A Quince (15) Días18Los Actos Administrativos Que Expida El Rector Se Denominarán Resoluciones19El Rector Está Sujeto A Las Inhabilidades, Incompatibilidades Y Responsabilidades De Que Trata El Decreto 128 De 1976 Y Demás Normas Concordantes20El Consejo Académico Es Autoridad Académica De La Universidad Y Órgano Asesor Del Rector21El Profesor Que Se Elija Como Miembro Del Consejo Académico, Deberá Pertenecer Al Escalafón Docente Y No Haber Sido Sancionado Con Multa, Suspensión O Destitución22El Estudiante Que Se Elija Como Miembro Del Consejo Académico, Deberá Tener El Carácter De Estudiante Regular, Sin Ningún Tipo De Condicionalidad En Su Matrícula Académica Y No Tener Ni Haber Tenido Sanción Disciplinaria En La Universidad23Corresponden Al Consejo Académico, Como Autoridad Académica De La Universidad, Las Siguientes Funciones : A) Revisar Y Adoptar Los Programas Docentes Al Tenor De Las Normas Legales; B) Definir Las Políticas Y Adoptar Los Programas De Investigación Que Deba Desarrollar La Institución; C) Ser El Órgano Superior De Apelación En Asuntos Académicos, Cuyo Conocimiento Le Corrersponda; D) Designar Un Decano Como Su Representante Ante El Consejo Superior; E) Designar Los Jefes De Departamento Miembros De Los Consejos De Facultad; F) Conceptuar Ante El Consejo Superior, Sobre La Creación, Modificación O Supresión De Unidades Académicas; G) Proponer Al Consejo Superior A Través Del Señor Rector Candidatos A Las Distinciones De Profesor Distinguido, Profesor Emérito Y Profesor Honorario, Previo El Cumplimiento De Los Requisitos Establecidos Por La Ley Y Los Reglamentos Vigentes; H) Proponer Al Consejo Superior Cada Año, De Acuerdo Con El Reglamento Del Personal Docente, Candidatos Al Período Sabático; I) Las Demás Que Le Asignen El Estatuto General, Los Reglamentos Y Normas De La Universidad24Corresponde Al Consejo Académico, Como Órgano Asesor Las Siguientes Funciones: A) Conceptuar En Relación Con El Reglamento Académico Y Los De Personal Docente Y Estudiantil; B) Resolver Las Consultas Que Le Formule El Rector; C) Conceptuar Ante El Rector, Cuando Se Presenten Casos De Posibles Sanciones De Destitución A Miembros Del Personal Docente; D) Recomendar Al Rector, De Acuerdo Con Las Políticas Salariales Y Los Reglamentos Vigentes La Fijación De La Remuneración A El Personal Docente Que Se Vincule Laboralmente, Por Primera Vez, A La Universidad; E) Emitir Concepto A Solicitud Del Consejo Superior O Del Rector, Sobre La Celebración De Convenios De Carácter Académico; F) Las Demás Que Le Asigne El Estatuto, Reglamento Y Normas De La Universidad25El Rector Convocará El Consejo Académico Para Las Reuniones Ordinarias, Semanalmente Y Las Extraordinarias A Que Haya Lugar26Los Vicerrectores Son Superiores Jerárquicos De Los Decanos Únicamente En Aquellas Funciones Que El Rector Les Haya Delegado Y De Las Cuales Se Derive Esta Línea De Autoridad27El Consejo Superior Al Determinar La Estructura Orgánica De La Universidad, Podrá Crear La Vicerrectoría Académica, La Vicerrectoría Administrativa, Otras Vicerrectorias, Y Las Oficinas Jurídica Y De Planeación28Las Providencias Emanadas De Los Vicerrectores Se Denominarán Resoluciones29Para Ser Vicerrector Académico Se Requieren Las Mismas Calidades Que Este Estatuto Establece Para Ser Rector Y Además Pertenecer Al Escalafón Docente De La Universidad En Categoría No Inferior A La De Profesor Asociado30La Universidad Tendrá Un Secretario General Nombrado Por El Rector31Para Ser Secretario General Se Requiere Ser Ciudadano Colombiano, Profesional Con Título Universitario Y Estar O Haber Estado Vinculado De Tiempo Completo A La Universidad Con Una Antigüedad Mínima De Dos (2) Años32El Secretario General Depende Del Rector Y Tiene Las Siguientes Funciones Principales: A) Refrendar Con Su Firma Los Acuerdos Y Resoluciones Expedidos Por El Consejo Superior Y Académico, Que Deberán Ser Suscritos También Por El Respectivo Presidente; B) Elaborar Y Firmar Conjuntamente Con El Presidente Del Consejo Superior Y El Consejo Académico, Las Actas Correspondientes A Sus Sesiones; C) Refrendar Con Su Firma Las Resoluciones Que Expida El Rector; D) Conservar Y Custodiar En Condiciones Adecuadas Los Archivos Correspondientes Al Concejo Superior Y Demás Órganos De Los Cuales Sea Secretario; E) Autenticar, Cuando Se Requiera, La Firma De Los Funcionarios Académicos Y Administrativos De La Universidad; F) Refrendar Con Su Firma Los Certificados, Títulos Y Diplomas Y Académicos Que Expida La Universidad; G) Notificar, En Los Términos Legales Y Reglamentarios, Los Actos Que Expidan El Rector Y Las Corporaciones De Las Cuales Sea Secretario; H) Las Demás Que Le Asignen El Estatuto General, Los Reglamentos Y Normas De La Universidad33El Decano, Representa Al Rector, Es La Máxima Autoridad Ejecutiva En La Respectiva Facultad Y Tiene Las Siguientes Funciones: A) Cumplir Y Hacer Cumplir En La Facultad: 134Las Providencias Proferidas Por Los Decanos Se Llamarán Resoluciones35Para Ser Decano De La Facultad, Se Requiere Ser Profesional Titulado En El Área Correspondiente En Una Universidad De Reconocido Prestigio Y Haberse Destacado En El Campo Académico, Investigativo Y Profesional36En Cada Una De Las Facultades Existirá Un Consejo De Facultad, Con Capacidad Decisoria En Los Asunto Académicos Y Con Carácter Asesor Del Decano En Los Demás Aspectos De La Facultad37El Consejo De Facultad Como Órgano Con Capacidad Decisoria Desatollará Las Siguientes Funciones: A) Controlar El Cumplimiento De Los Programas Docentes Y De Investigación Adoptados Por El Consejo Académico; B) Aquellas Que Le Asignen El Reglamento De Personal Docente Y El Reglamento Estudiantil Expedido Por El Consejo Superior; C) Certificar Ante El Rector El Cumplimiento De Los Requisitos Legales Y Reglamentarios Para El Otorgamiento De Títulos; D) Enviar Al Rector La Lista De Seis (6) Candidatos Para Decano De Acuerdo Con E] Literal I) Del Artículo 59 Del Decreto 80 De 198038Como Órgano Asesor Del Decano Le Corresponden Al Consejo De Facultad Las Siguientes Funciones: A) Proponer La Creación, Modificación O Supresión De Los Programas Docentes Y De Investigación De La Facultad; B) Prestar Asesoría En El Proceso De Selección Del Personal Docente De La Facultad; C) Proponer El Calendario De Actividades Académicas; D) Proponer Los Candidatos A Distinciones; E) Las Demás Que Le Señalen Los Estatutos Y Reglamentos39El Consejo Superior Podrá Crear Consejos De Dependencias Diferentes De Las Facultades;40El Consejo Se Reunirá Semanalmente Por Convocatoria Del Decano Y Actuará Como Secretario El Funcionario De La Facultad Que Designe El Decano41Las Providencias Emanadas Del Consejo De Facultad Se Denominarán Acuerdos42El Consejo Superior Al Establecer La Organización Interna De La Institución, Deberá Atender A Lo Preceptuado En El Artículo 68 Del Decreto 80 Y En El Decreto Reglamentario 2723 De 198043Las Dependencias Del Área Académica Se Denominarán Vicerrectoría Académica, Facultad, Escuela, Instituto, Departamento Y Centro44La Organización Académica De La Universidad Se Basa En Facultades, Departamentos Y Centres45La Facultad Es La Dependencia Responsable De La Administración Académica De Uno O Varios Programas De Formación Universitaria (Carreras) O De Formación Avanzada, Programas De Investigación Y De Programas De Extensión Y Servicios46El Departamento Es Una Unidad Académica Administrativa Dependiente De Una Facultad, Responsable De La Docencia O Investigación, En Una O Varias Disciplinas Afines Y Que Prestan Servicios A Una O Varias Facultades Y A La Comunidad47El Centro Es La Dependencia De Una Facultad, Encargado Básicamente De Adelantar Programas De Investigación Científica O De Prestar Servicios A La Comunidad48El Consejo Superior Podrá, Conforme A Las Necesidades De La Universidad Y Al Desarrollo De Las Facultades, Establecer Escuelas O Institutos Dependientes De Las Facultades49La Actividad Académica De La Universidad Se Regirá Básicamente Por El Reglamento Académico Que Para, El Efecto Expida El Consejo Superior50A Partir De La Vigencia Fiscal De 1982, La Universidad No Podrá Destinar Más Del Setenta Y Cinco Por Ciento (75%) De Su Presupuesto De Funcionamiento Para Pago De Servicios Personales Y Para Transferencias Derivadas De Éstos51Para Lograr Una Administración Eficaz, La Universidad Deberá Establecer Procedimientos Apropiados De Planeación, Dirección, Ejecución, Evaluación Y Control De Sus Actividades52En Cumplimiento Del Artículo Anterior Se Adoptarán Los Sistemas De Planeación, De Bibliotecas E Información Científica, De Información Estadística, De Admisiones Registro Y Control Académico, De Presupuesto, De Contabilidad, De Administración De Personal, De Adquisiciones Y Suministros, De Almacenes De Inventarios Y De Administración De Planta Física, Necesarios Para Su Adecuado Funcionamiento53En La Elaboración Del Presupuesto La Universidad Deberá Sujetarse A Las Normas Contenidas En El Capítulo V Del Título Tercero Del Decreto-Ley 80 De 1980 Y A Los Principios Generales De La Ley Orgánica Del Presupuesto Nacional54En La Elaboración Del Presupuesto Se Atenderá Al Principio De Equilibrio Presupuestal Y Por Lo Tanto No Podrán Incluirse Partidas De Ingresos Inciertos O Que Provengan De Operaciones De Crédito No Aprobados Definitivamente55La Universidad Destinará Como Mínimo El Dos Por Ciento (2%) Del Monto Total De Sus Ingresos Corrientes, Para Programas De Bienestar Social De Las Personas Vinculadas A Ella56La Ejecución Presupuestal De La Institución Deberá Hacerse Sobre La Base De Los Acuerdos De Obligaciones Y Ordenación De Gastos Que Para El Efecto Expida El Consejo Superior57El Control Fiscal Será Ejercido En La Universidad Industrial De Santander Por La Contrataría Departamental De Santander58Salvo Disposición Legal En Contrario, Tas Actos Administrativos Que Dicte La Universidad Para El Cumplimiento De Sus Funciones, Están Sujetos Al Procedimiento Gubernativo Contemplado En El Decreto 2733 De 1959 Y En Las Normas Que Lo Modifiquen, Sustituyan O Adicionen59Contra Los Actos Administrativos Proferidos Por El Consejo Superior, El Consejo Académico O El Rector, Sólo Procederá El Recurso De Reposición Y Con Él Se Agota La Vía Gubernativa60Las Providencias Mediante Las Cuales Se Impongan Sanciones Disciplinarias A Los Empleados Públicos, Docentes Y Administrativos, Se Modificarán De Acuerdo Con Lo Previsto En El Decreto 2733 De 1959 Y Las Normas Que Lo Modifiquen O Sustituyan61Los Contratos Que Celebre La Universidad Se Sujetarán A Las Disposiciones Del Código Fiscal De Santander Y Supletoriamente A Las Del Decreto Extraordinario 150 De 1976 Y Demás Normas Que Lo Reglamenten, Adicionen O Modifiquen62Los Contratos Que Celebre La Universidad Estarán Sujetos A Los Requisitos De Aprobación Y Registro Presupuestal Por La División Financiera Y En Los Contratos Deberá Estipularse Que Los Pagos A Que Se Obliga La Universidad Quedan Subordinados A Las Apropiaciones Que Se Hagan En El Respectivo Presupuesto63La Adquisición Urgente De Bienes O De Elementos De Carácter Fungible Para Uso Docente E Investigativo, Podrá Hacerse Directamente, Previa Autorización Del Consejo Superior, En Todos Los Casos En Que De Conformidad Con El Decreto 150 De 1976 Y Demás Disposiciones Que Lo Reglamenten, Modifiquen, O Adicionen, No Se Requiere Licitación Pública64En Ningún Caso, Se Podrá Autorizar O Contraer Obligaciones Imputables A Apropiaciones Inexistentes O En Exceso Del Saldo Disponible, Antes De La Aprobación Del Crédito Adicional O Traslado Correspondiente65La Universidad Tendrá Una Junta De Licitaciones Y Contratos Integrada Por: A) El Rector, Quien La Preside; B) El Vicerrector Administrativo, Quien La Presidirá En Ausencia Del Rector; C) El Jefe De La Dependencia Financiera; D) El Jefe De La Oficina Jurídica; E) El Jefe De La Dependencia De Servicios Universitarios; F) El Auditor Fiscal, Con Voz Pero Sin Voto65A66Entiéndese Por Personal Docente En 1a Universidad El Que Se Dedica Con Tal Carácter Primordialmente A La Enseñanza O A La Investigación67El Personal Docente Se Regirá Por El Reglamento Que Para El Efecto Expida El Consejo Superior, De Conformidad Con Las Disposiciones Establecidas En El Decreto-Ley 80 De 1980 Y Demás Normas Que Lo Reglamenten, Adicionen O Modifiquen68El Personal Administrativo Se Regirá Por El Reglamento Que Para El Efecto Expida, El Consejo Superior, De Conformidad Con Las Disposiciones Del Título Iii, Capítulo Vii Del Decreto-Ley 80 De 198069Sólo Se Podrá Hacer Nombramientos Para Cargos Vacantes Contemplados En La Planta De Personal70Es Estudiante La Persona Que Posee Matricula Vigente En La Universidad Para Un Programa Académico Debidamente Autorizado71Los Estudiantes Se Regirán Por El Reglamento Estudiantil Expedido Por El Consejo Superior, De Conformidad Con Las Disposiciones Establecidas En El Decreto-Ley 80 De 1980 Y Demás Disposiciones Que Lo Reglamenten, Modifiquen O Adicionen72Dentro Del Marco De La Constitución Y De Las Leyes, La Universidad No Podrá Prohibir El Derecho De Asociación De Los Docentes, Personal Administrativo Y De Los Estudiantes Con Matrícula Vigente73Los Miembros De Las Diversas Corporaciones De La Universidad, Así Se Llamen Representantes O Delegados, Están En La Obligación De Actuar En Función Exclusiva Del Bienestar Y Progreso De La Institución74De Conformidad Con El Artículo 14 Del Decreto 277 De 1958, El Patrimonio Y Los Ingresos De La Universidad Estarán Exentos De Todo Impuesto Nacional, Departamental O Municipal75Cualquier Modificación Al Presente Estatuto General Requiere La Aprobación Por Parte Del Consejo Superior76Este Acuerdo Rige A Partir De La Fecha De Su Aprobación Por El Gobierno Nacional Y Deroga El Acuerdo Número 001 De 1981 Del Consejo Superior De La Universidad Industrial De Santander Y Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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