Micelio

Artículo 55

La Universidad Destinará Como Mínimo El Dos Por Ciento (2%) Del Monto Total De Sus Ingresos Corrientes, Para Programas De Bienestar Social De Las Personas Vinculadas A Ella

Decreto 3190 de 1981 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 065 de 1981, expedido por el Consejo Superior sobre adopción del Estatuto General de la Universidad Industrial de Santander

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Universidad destinará como mínimo el dos por ciento (2%) del monto total de sus ingresos corrientes, para programas de Bienestar Social de las personas vinculadas a ella. Igualmente destinará al menos el dos por ciento (2%) de los mismos ingresos al fomento y desarrollo de programas de investigación. Se entiende por ingresos corrientes los que tienen el carácter de regulares y ordinarios. En la Institución están constituidos por todos aquellos derechos pecuniarios que provienen de la contraprestación de un servicio ofrecido por la entidad y por los aportes y participaciones que se reciban de acuerdo con las normas legales.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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