Micelio

Artículo 8

El Período De Los Miembros Del Consejo, Sujetos A Periodo, Se Contará A Partir De La Fecha De Su Designación O Elección

Decreto 3190 de 1981 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 065 de 1981, expedido por el Consejo Superior sobre adopción del Estatuto General de la Universidad Industrial de Santander

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El período de los miembros del Consejo, sujetos a periodo, se contará a partir de la fecha de su designación o elección. Cuando se presentare la vacante de uno de los miembros, el Rector procederá a solicitar la designación o elección del reemplazo para el resto del período. Igual procedimiento adoptará el Rector cuando se venza el período de uno de sus miembros. Actuará como Secretario del Consejo Superior el Secretario General de la Universidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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