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Artículo 36

En Cada Una De Las Facultades Existirá Un Consejo De Facultad, Con Capacidad Decisoria En Los Asunto Académicos Y Con Carácter Asesor Del Decano En Los Demás Aspectos De La Facultad

Decreto 3190 de 1981 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 065 de 1981, expedido por el Consejo Superior sobre adopción del Estatuto General de la Universidad Industrial de Santander

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En cada una de las facultades existirá un Consejo de Facultad, con capacidad decisoria en los asunto académicos y con carácter asesor del Decano en los demás aspectos de la Facultad. Cada Consejo de Facultad está integrado por

a)

El Decano, quien lo preside;

b)

Hasta tres (3) Jefes de Departamento designados por 61 Consejo Académico;

c)

Un egresado graduado de la respectiva Facultad, designado por el Rector, para un periodo de dos (2) años, quien debe ser docente de cátedra o persona sin vínculo laboral con la institución;

d)

Un profesor de la respectiva Facultad, elegido mediante votación secreta por el cuerpo profesoral de la misma, para período de dos (2) años;

e)

Un estudiante de la Facultad, elegido por los estudiantes de la misma para un período de un (1) años, que debe ser: estudiante regular, no tener ni haber tenido sanciones disciplinarias en la Universidad y no tener condicionalidad en su matrícula académica.

Parágrafo

Los Jefes de Departamento, profesor y estudiante mencionados en el presente artículo, serán miembros del Consejo mientras conserven su condición respectiva de Jefe, profesor o estudiante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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