Micelio

Artículo 56

La Ejecución Presupuestal De La Institución Deberá Hacerse Sobre La Base De Los Acuerdos De Obligaciones Y Ordenación De Gastos Que Para El Efecto Expida El Consejo Superior

Decreto 3190 de 1981 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 065 de 1981, expedido por el Consejo Superior sobre adopción del Estatuto General de la Universidad Industrial de Santander

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La ejecución presupuestal de la institución deberá hacerse sobre la base de los acuerdos de obligaciones y ordenación de gastos que para el efecto expida el Consejo Superior. Los acuerdos mensuales de ordenación de gastos deben incorporar, en forma clara y precisa, la distribución de gastes y obligaciones y los ingresos aplicables para su cancelación. Los créditos y los traslados del presupuesto de la Universidad deben ser aprobados por el Consejo Superior con sujeción a las normas sobre la materia. CAPITULO VII Del control fiscal.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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