A partir de la vigencia fiscal de 1982, la Universidad no podrá destinar más del setenta y cinco por ciento (75%) de su presupuesto de funcionamiento para pago de servicios personales y para transferencias derivadas de éstos.
Decreto 3190 de 1981 →Vigente
Artículo 50
A Partir De La Vigencia Fiscal De 1982, La Universidad No Podrá Destinar Más Del Setenta Y Cinco Por Ciento (75%) De Su Presupuesto De Funcionamiento Para Pago De Servicios Personales Y Para Transferencias Derivadas De Éstos
Decreto 3190 de 1981 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 065 de 1981, expedido por el Consejo Superior sobre adopción del Estatuto General de la Universidad Industrial de Santander
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.