Micelio

Artículo 20

El Consejo Académico Es Autoridad Académica De La Universidad Y Órgano Asesor Del Rector

Decreto 3190 de 1981 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 065 de 1981, expedido por el Consejo Superior sobre adopción del Estatuto General de la Universidad Industrial de Santander

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Académico es autoridad académica de la Universidad y órgano asesor del Rector. Está integrada por

a)

El Rector, quien lo preside;

b)

El Vicerrector Académico, quien lo presidirá en ausencia del Rector;

c)

El Vicerrector Administrativo; '

d)

Los decanos de la facultad;

e)

Un profesor y un estudiante elegidos respectiva mente por los representantes de los profesores y estudiantes en los Consejos de Facultad. El período del profesor será de dos (2) años y el del estudiante de un (1) año.

Parágrafo

Serán miembros del Consejo Académico el profesor y el estudiante, durante el período para el cual fueron designados, mientras conserven su condición de tales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3190 de 1981