Micelio

Artículo 7

El Consejo Superior Es El Máximo Órgano De Dirección Y Está Integrado Por: A) El Ministro De Educación Nacional, O Su Representante; B) El Gobernador Del Departamento De Santander O Su Representante; C) Un Miembro Designado Por El Presidente De La República; D) Un Decano Designado Por El Consejo Académico; E) Un Profesor De La Institución, Elegido Mediante Votación Secreta Por El Cuerpo Profesoral; F) Un Estudiante De La Institución Elegido Mediante Votación Secreta Por Los Estudiantes Con Matrícula Vigente; G) Un Egresado Graduado De La Institución, De Prominente Trayectoria Profesional, Designado Por Los Egresados Miembros De Los Consejos De Facultad; H) El Rector De La Institución, Con Voz Pero Sin Voto

Decreto 3190 de 1981 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 065 de 1981, expedido por el Consejo Superior sobre adopción del Estatuto General de la Universidad Industrial de Santander

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Consejo Superior es el máximo órgano de dirección y está integrado por

a)

El Ministro de Educación Nacional, o su representante;

b)

El Gobernador del Departamento de Santander o su representante;

c)

Un miembro designado por el Presidente de la República;

d)

Un Decano designado por el Consejo Académico;

e)

Un profesor de la institución, elegido mediante votación secreta por el cuerpo profesoral;

f)

Un estudiante de la institución elegido mediante votación secreta por los estudiantes con matrícula vigente;

g)

Un egresado graduado de la institución, de prominente trayectoria profesional, designado por los egresados miembros de los Consejos de Facultad;

h)

El Rector de la institución, con voz pero sin voto. Los representantes del Ministro de Educación Nacional y del Gobernador del Departamento, deberán tener las calidades exigidas por la ley para ser Rector. El Decano, el profesor y el estudiante tendrán un período de dos (2) años, siempre y cuando conserven la calidad de tales. El egresado tendrá el mismo período.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3190 de 1981