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decreto 3190 de 1981

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial de la que le confiere el artículo 59, literal b, del Decreto extraordinario 80 de 1980, decreta: Artículo 1.º Apruébase el Estatuto General de la Universidad Industrial de Santander exedido por el Consejo Superior mediante Acuerdo número 065 de 1981, cuyo texto es el siguiente: "ACUERDO NUMERO 065 DE 1981" (julio 23) por el cual se expide el Estatuto General de la Universidad Industrial de Santander. El Consejo Superior de la Universidad Industrial de Santander, en ejercic

Artículo 1Apruébase El Estatuto General De La Universidad Industrial De Santander Exedido Por El Consejo Superior Mediante Acuerdo Número 065 De 1981, Cuyo Texto Es El Siguiente: "acuerdo Numero 065 De 1981" (Julio 23) Por El Cual Se Expide El Estatuto General De La Universidad Industrial De Santander

º Apruébase el Estatuto General de la Universidad Industrial de Santander exedido por el Consejo Superior mediante Acuerdo número 065 de 1981, cuyo texto es el siguiente: "ACUERDO NUMERO 065 DE 1981" (julio 23) por el cual se expide el Estatuto General de la Universidad Industrial de Santander. El Consejo Superior de la Universidad Industrial de Santander, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de la que le confiere el artículo 59, literal b del Decreto-ley 80 de 1980, ACUERDA:

Artículo 1Expedir, En Acatamiento A Las Disposiciones Contenidas En El Decreto 80 De 1980

º Expedir, en acatamiento a las disposiciones contenidas en el Decreto 80 de 1980. el Estatuto General de la Universidad Industrial de Santander. "ESTATUTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER" CAPITULO I De la naturaleza, domicilio, objetivos, funciones y modalidades educativas.

Artículo 2La Universidad Industrial De Santander Es Un Establecimiento Público De Carácter Académico, Del Orden Departamental, Esto Es, Un Organismo Con Personería Jurídica, Autonomía Administrativa, Y Patrimonio Independiente, Adscrito A La Gobernación Del Departamento De Santander, Creado Por Las Ordenanzas Números 41 De 1940 Y 83 De 1944

º La Universidad Industrial de Santander es un establecimiento público de carácter académico, del orden departamental, esto es, un organismo con personería jurídica, autonomía administrativa, y patrimonio independiente, adscrito a la Gobernación del Departamento de Santander, creado por las Ordenanzas números 41 de 1940 y 83 de 1944. La Universidad tiene su domicilio principal en la ciudad de Bucaramanga y podrá establecer dependencias seccionales en el Departamento de Santander previo el cumplimiento de los requisitos legales señalados para el efecto.

Artículo 3La Universidad Industrial De Santander Dentro Del Marco De La Constitución Y Leyes De Colombia, Tiene Los Siguientes Objetivos: A) Promover El Conocimiento Y La Reafirmación De Los Valores De La Nacionalidad, La Conservación Y Aprovechamiento Racional De Los Recursos Naturales Y La Vinculación Integral De Los Colombianos A Los Beneficios Que Se Derivan Del Desarrollo Cultural, Científico Y Tecnológico; B) Propiciar Todas Las Formas Científicas De Análisis Del Conocimiento Y La Investigación, Garantizando La Libre Expresión De Toda Ideología Y La Libertad De Cátedra, Para Que En La Institución Se Conozcan Y Debatan Las Diferentes Corrientes Del Pensamiento; C) Permitir El Acceso A La Universidad De Quienes, Cumpliendo Los Requisitos Establecidos Por La Institución, Demuestren Poseer Capacidad Y Conocimientos Previos Para Recibir La Educación Superior, Sin Ninguna Limitación De Raza, Sexo, Origen, Clase Social Y Concepciones Religiosas Y Políticas; D) Hacer De La Universidad Un Centro Cultural Y Científico Al Servicio De La Sociedad, Autónomo Para Desarrollar Sus Programas Académicos Y De Extensión; E) Impartir Educación Superior Para Proporcionar Al País Profesionales De Alta Calidad Humana Y Científica Que Sean Gestores De Los Cambios Necesarios Para Lograr El Progreso De La Sociedad; F) De Acuerdo Con Las Posibilidades De La Universidad Atender La Demanda Social De Educación Superior, Ofreciendo Programas Académicos Acordes Con La Realidad Del País Y Sus Necesidades A Largo, Mediano Y Corto Plazo; G) Alcanzar Una Alta Calidad En Los Programas Académicos Promoviendo La Actualización Científica Y La Formación Pedagógica De Su Personal Docente; H) Contribuir Al Desarrollo Del País, Especialmente Del Oriente Colombiano, Mediante La Vinculación De Los Recursos Humanos Y El Aprovechamiento De Los Recursos Materiales De La Universidad En La Búsqueda De Soluciones A Las Necesidades De La Comunidad; I) Buscar La Cooperación De Las Universidades Colombianas Y Del Exterior Para Intercambiar Experiencias E Investigaciones Que Dedunden En Beneficio De Los Programas Que Imparte La Universidad

º La Universidad Industrial de Santander dentro del marco de la Constitución y leyes de Colombia, tiene los siguientes objetivos

a)

Promover el conocimiento y la reafirmación de los valores de la nacionalidad, la conservación y aprovechamiento racional de los recursos naturales y la vinculación integral de los colombianos a los beneficios que se derivan del desarrollo cultural, científico y tecnológico;

b)

Propiciar todas las formas científicas de análisis del conocimiento y la investigación, garantizando la libre expresión de toda ideología y la libertad de cátedra, para que en la institución se conozcan y debatan las diferentes corrientes del pensamiento;

c)

Permitir el acceso a la Universidad de quienes, cumpliendo los requisitos establecidos por la Institución, demuestren poseer capacidad y conocimientos previos para recibir la Educación Superior, sin ninguna limitación de raza, sexo, origen, clase social y concepciones religiosas y políticas;

d)

Hacer de la Universidad un centro cultural y científico al servicio de la sociedad, autónomo para desarrollar sus programas académicos y de extensión;

e)

Impartir educación superior para proporcionar al país profesionales de alta calidad humana y científica que sean gestores de los cambios necesarios para lograr el progreso de la sociedad;

f)

De acuerdo con las posibilidades de la Universidad atender la demanda social de educación superior, ofreciendo programas académicos acordes con la realidad del país y sus necesidades a largo, mediano y corto plazo;

g)

Alcanzar una alta calidad en los programas académicos promoviendo la actualización científica y la formación pedagógica de su personal docente;

h)

Contribuir al desarrollo del país, especialmente del oriente colombiano, mediante la vinculación de los recursos humanos y el aprovechamiento de los recursos materiales de la Universidad en la búsqueda de soluciones a las necesidades de la comunidad;

i)

Buscar la cooperación de las universidades colombianas y del exterior para intercambiar experiencias e investigaciones que dedunden en beneficio de los programas que imparte la Universidad.

Artículo 4Para El Logro De Sus Objetivos Y De Acuerdo Con Su Modalidad Educativa La Universidad Cumplirá Las Siguientes Funciones: A) Impartir Docencia Dentro De Claros Criterios Éticos Que Garanticen El Respeto A Los Valores Del Hombre Y De La Sociedad; B) Realizar, Como Elemento Inseparable De La Docencia, Investigación En Todos Los Campos De La Actividad Humana, Y Preferencialmente En Aquellos Que Redunden En Beneficio De La Comunidad Colombiana; C) Desarrollar La Misión Social De Mantener Actividades De Extensión Científica Y Cultural Y De Servicios A La Comunidad ; D) Planificar, De Acuerdo Con Las Necesidades Del País, La Enseñanza Superior Que Imparta Abriendo A La Juventud Nuevos Horizontes Técnicos Y Científicos; E) Ser Centro Asesor De Investigaciones Para El Departamento De Santander, En Particular Y Para El País En General; F) Servir De Fuente De Información, A La Comunidad, De Los Adelantos De La Ciencia Y La Tecnología; G) Ser Centro Creador E Impulsador Del Desarrollo Cultural, Humanístico Y Científico; H) Expedir Títulos Académicos Que Garanticen A La Comunidad La Idoneidad De Los Profesionales Que Egresen De La Institución; I) Participar En Eventos Técnicos, Culturales Y Científicos Que Busquen Ampliar El Conocimiento De Las Realidades Nacional Y Mundial En Todos Los Campos De La Actividad Humana; J) Dentro De Los Límites De La Constitución Y La Ley Designar Su Personal Administrativo Y Docente; Admitir Sus Alumnos; Disponer De Sus Recursos Y Darse Su Organización Y Gobierno

º Para el logro de sus objetivos y de acuerdo con su modalidad educativa la Universidad cumplirá las siguientes funciones

a)

Impartir docencia dentro de claros criterios éticos que garanticen el respeto a los valores del hombre y de la sociedad;

b)

Realizar, como elemento inseparable de la docencia, investigación en todos los campos de la actividad humana, y preferencialmente en aquellos que redunden en beneficio de la comunidad colombiana;

c)

Desarrollar la misión social de mantener actividades de extensión científica y cultural y de servicios a la comunidad ;

d)

Planificar, de acuerdo con las necesidades del país, la enseñanza superior que imparta abriendo a la juventud nuevos horizontes técnicos y científicos;

e)

Ser centro asesor de investigaciones para el Departamento de Santander, en particular y para el país en general;

f)

Servir de fuente de información, a la comunidad, de los adelantos de la ciencia y la tecnología;

g)

Ser centro creador e impulsador del desarrollo cultural, humanístico y científico;

h)

Expedir títulos académicos que garanticen a la comunidad la idoneidad de los profesionales que egresen de la institución;

i)

Participar en eventos técnicos, culturales y científicos que busquen ampliar el conocimiento de las realidades nacional y mundial en todos los campos de la actividad humana;

j)

Dentro de los límites de la Constitución y la ley designar su personal administrativo y docente; admitir sus alumnos; disponer de sus recursos y darse su organización y gobierno.

Artículo 5De Conformidad Con Los Artículos 43 Y 46 Del Decreto Extraordinario 80 De 1980, La Universidad Industrial De Santander Es Una Institución Universitaria, En Consecuencia La Universidad Podrá Adelantar Programas De Educación Superior Correspondiente A Las Modalidades Educativas De Formación Universitaria, De Formación Tecnológica Mediante El Sistema De Ciclos Y De Formación Avanzada Previo El Cumplimiento De Los Requisitos Legales

º De conformidad con los artículos 43 y 46 del Decreto extraordinario 80 de 1980, la Universidad Industrial de Santander es una Institución Universitaria, en consecuencia la Universidad podrá adelantar programas de Educación Superior correspondiente a las modalidades educativas de formación universitaria, de formación tecnológica mediante el sistema de ciclos y de formación avanzada previo el cumplimiento de los requisitos legales. CAPITULO II Del patrimonio y fuentes de financiación.

Artículo 6El Patrimonio Y Fuentes De Financiación De La Institución Están Constituidos Por: A) Las Partidas Que Se Le Asigen Dentro De Los Presupuestos Nacional, Departamental Y Municipal; B) Los Bienes Muebles E Inmuebles Que Actualmente Posee Y Los Que Adquiera Posteriormente A Cualquier Título; C) Los Ingresos Que Perciba Por Concepto De Inscripción, Matrículas Y Otros Derechos Pecuniarios; D) Los Derechos Que Como Persona Jurídica Adquiera A Cualquier Título

º El patrimonio y fuentes de financiación de la institución están constituidos por

a)

Las partidas que se le asigen dentro de los presupuestos nacional, departamental y municipal;

b)

Los bienes muebles e inmuebles que actualmente posee y los que adquiera posteriormente a cualquier título;

c)

Los ingresos que perciba por concepto de inscripción, matrículas y otros derechos pecuniarios;

d)

Los derechos que como persona jurídica adquiera a cualquier título. CAPITULO III De los órganos de Gobierno del Consejo Superior.

Artículo 7El Consejo Superior Es El Máximo Órgano De Dirección Y Está Integrado Por: A) El Ministro De Educación Nacional, O Su Representante; B) El Gobernador Del Departamento De Santander O Su Representante; C) Un Miembro Designado Por El Presidente De La República; D) Un Decano Designado Por El Consejo Académico; E) Un Profesor De La Institución, Elegido Mediante Votación Secreta Por El Cuerpo Profesoral; F) Un Estudiante De La Institución Elegido Mediante Votación Secreta Por Los Estudiantes Con Matrícula Vigente; G) Un Egresado Graduado De La Institución, De Prominente Trayectoria Profesional, Designado Por Los Egresados Miembros De Los Consejos De Facultad; H) El Rector De La Institución, Con Voz Pero Sin Voto

º El Consejo Superior es el máximo órgano de dirección y está integrado por

a)

El Ministro de Educación Nacional, o su representante;

b)

El Gobernador del Departamento de Santander o su representante;

c)

Un miembro designado por el Presidente de la República;

d)

Un Decano designado por el Consejo Académico;

e)

Un profesor de la institución, elegido mediante votación secreta por el cuerpo profesoral;

f)

Un estudiante de la institución elegido mediante votación secreta por los estudiantes con matrícula vigente;

g)

Un egresado graduado de la institución, de prominente trayectoria profesional, designado por los egresados miembros de los Consejos de Facultad;

h)

El Rector de la institución, con voz pero sin voto. Los representantes del Ministro de Educación Nacional y del Gobernador del Departamento, deberán tener las calidades exigidas por la ley para ser Rector. El Decano, el profesor y el estudiante tendrán un período de dos (2) años, siempre y cuando conserven la calidad de tales. El egresado tendrá el mismo período.

Artículo 8El Período De Los Miembros Del Consejo, Sujetos A Periodo, Se Contará A Partir De La Fecha De Su Designación O Elección

° El período de los miembros del Consejo, sujetos a periodo, se contará a partir de la fecha de su designación o elección. Cuando se presentare la vacante de uno de los miembros, el Rector procederá a solicitar la designación o elección del reemplazo para el resto del período. Igual procedimiento adoptará el Rector cuando se venza el período de uno de sus miembros. Actuará como Secretario del Consejo Superior el Secretario General de la Universidad.

Artículo 9Constituye Quorum Para Decidir, Más De La Mitad De Los Miembros Que Hayan Acreditado Su Credencial De Tales Ante El Secretario Del Consejo

Articulo 9.º Constituye quorum para decidir, más de la mitad de los miembros que hayan acreditado su credencial de tales ante el Secretario del Consejo. El Consejo será presidido por el Gobernador o su representante. En su ausencia presidirá el miembro designado por el Presidente de la República. El Consejo Superior solamente podrá sesionar válidamente bajo la presidencia de una cualquiera de las personas que de conformidad con el inciso anterior debe presidirlo, y sus actos administrativos se denominarán Acuerdos.

Artículo 10El Consejo Superior Se Reunirá De Ordinario, De Acuerdo Con Su Propio Reglamento, Por Lo Menos Una Vez Al Mes, Y Extraordinariamente Por Convocatoria Del Gobernador O Su Representante Y A Iniciativa De Uno De Éstos O Del Rector

El Consejo Superior se reunirá de ordinario, de acuerdo con su propio reglamento, por lo menos una vez al mes, y extraordinariamente por convocatoria del Gobernador o su representante y a iniciativa de uno de éstos o del Rector. Sus sesiones se realizarán preferiblemente en el recinto universitario.

Artículo 11Los Miembros Del Consejo Superior, Aunque Ejercen Funciones Públicas, No Adquieren Por Este Sólo Hedió La Calidad De Empleados Públicos

Articulo 11. Los miembros del Consejo Superior, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por este sólo hedió la calidad de empleados públicos. Los miembros del Consejo Superior están sujetos a las inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de que trata el Decreto-Ley 128 de 1976 y demás disposiciones legales concordantes.

Artículo 12Son Funciones Del Consejo Superior Las Siguientes: A) Formular Y Evaluar Periódicamente Las Políticas Y Objetivos De La Universidad, Teniendo En Cuenta Los Planes Y Programas Del Sistema De Educación Superior; B) Expedir O Modificar El Estatuto General De La Universidad, El Cual Entrará En Vigencia Una Vez Haya Sido Aprobado Por El Gobierno Nacional; C) Expedir A Propuesta Del Rector, El Reglamento Académico Y Los Del Personal Docente, Administrativo Y Estudiantil; D) Crear, Fusionar O Suprimir, De Acuerdo Con Las Disposiciones Vigentes, Las Dependencias Académicas Y Administrativas De La Universidad; E) Aprobar La Creación, Suspensión O Supresión De Programas Docentes, Previo Concepto Del Consejo Académico, Y De Acuerdo Con Las Disposiciones Legales; F) Expedir Con Arreglo Al Presupuesto Y A Las Normas Legales Y Reglamentarias, A Propuesta Del Rector, La Planta De Personal De La Universidad, Con Señalamiento De Los Cargos Que Serán Desempeñados Por Docentes Y Por Empleados V Trabajadores Oficiales Del Orden Administrativo; G) Expedir, Con Arréalo A Lo Dispuesto En El Decreto 80 De 1980 Y El Presente Estatuto, El Presupuesto De Rentas Y Gastos De La Universidad; H) Autorizar Las Adiciones Y Traslados Que En El Curso De La Vigencia Fiscal Se Requieran, De Acuerdo Con Las Normas Orgánicas De Presupuesto; I) Designar Y Remover A Los Decanos

Son funciones del Consejo Superior las siguientes

a)

Formular y evaluar periódicamente las políticas y objetivos de la Universidad, teniendo en cuenta los planes y programas del sistema de Educación Superior;

b)

Expedir o modificar el Estatuto General de la Universidad, el cual entrará en vigencia una vez haya sido aprobado por el Gobierno Nacional;

c)

Expedir a propuesta del Rector, el reglamento académico y los del personal docente, administrativo y estudiantil;

d)

Crear, fusionar o suprimir, de acuerdo con las disposiciones vigentes, las dependencias académicas y administrativas de la Universidad;

e)

Aprobar la creación, suspensión o supresión de programas docentes, previo concepto del Consejo Académico, y de acuerdo con las disposiciones legales;

f)

Expedir con arreglo al presupuesto y a las normas legales y reglamentarias, a propuesta del Rector, la planta de personal de la Universidad, con señalamiento de los cargos que serán desempeñados por docentes y por empleados v trabajadores oficiales del orden administrativo;

g)

Expedir, con arréalo a lo dispuesto en el Decreto 80 de 1980 y el presente Estatuto, el presupuesto de rentas y gastos de la Universidad;

h)

Autorizar las adiciones y traslados que en el curso de la vigencia fiscal se requieran, de acuerdo con las normas orgánicas de presupuesto;

i)

Designar y remover a los decanos. La designación de cada Decano se hará de teína presentada por el Rector. Dos de los integrantes de cada terna deben provenir de una lista de seis (6) candidatos presentada por el Consejo de la respectiva facultad:

j)

Autorizar ]a aceptación de donaciones o legados, de conveniencia para la Universidad, cuya cuantía sea o exceda de $ 500.000.00;

k)

Conceder, a propuesta del Consejo Académico, el periodo sabático a los profesores que cumplan con las condiciones establecidas en la ley y de acuerdo con las normas vigentes; 1) Autorizar las comisiones al exterior y las comisiones de estudio o capacitación de acuerdo con los reglamentos de personal docente y administrativo; m) Autorizar la celebración de todo contrato o convenio con instituciones o gobiernos extranjeros o instituciones internacionales; n) Autorizar la celebración de los demás contratos o convenios que por su naturaleza y cuantía le correspondan de conformidad con el Código Fiscal de Santander y demás normas legales aplicables; o) Examinar y aprobar anualmente los estados financieros de la Universidad; p) Fijar los derechos pecuniarios que pueda cobrar la institución; q) Darse su propio reglamento; r) Las demás que le asignen normas específicas de la Universidad.

Parágrafo

El Consejo podrá delegar en el Rector las funciones contempladas en los literales h) y 1).

Artículo 13Las Decisiones Relacionadas Con Las Funciones A Que Se Refieren Los Literales B) Y C) Del Artículo Anterior, Requerirán Para Su Validez Del Voto Favorable De Quien Presida El Consejo

Las decisiones relacionadas con las funciones a que se refieren los literales b) y c) del artículo anterior, requerirán para su validez del voto favorable de quien presida el Consejo. Del Rector.

Artículo 14El Rector Es El Representante Legal Y La Primera Autoridad Ejecutiva De La Universidad

El Rector es el representante legal y la primera autoridad ejecutiva de la Universidad.

Artículo 15Para Ser Rector Se Requiere Poseer Título Universitario Y Haber Sido, Además Rector O Decano Universitario En Propiedad, O Haber Sido Profesor Universitario Al Menos Durante Cinco (5) Años, O Ejercido Con Excelente Reputación Moral Y Buen Crédito La Profesión Por El Mismo Lapso

Para ser Rector se requiere poseer título universitario y haber sido, además Rector o Decano Universitario en propiedad, o haber sido profesor universitario al menos durante cinco (5) años, o ejercido con excelente reputación moral y buen crédito la profesión por el mismo lapso.

Artículo 16Son Funciones Del Rector Las Siguientes: A) Cumplir Y Hacer Cumplir Las Normas Legales, Estatutarias Y Reglamentarias Vigentes; B) Evaluar Y Controlar El Funcionamiento General De La Universidad E Informar Al Consejo Superior; C) Ejecutar Las Decisiones Del Consejo Superior; D) Suscribir Los Contratos Y Expedir Los Actos Que Sean Necesarios Para El Cumplimiento De Los Objetivos De La Institución, Previo El Cumplimiento De Los Requisitos Que Por Su Naturaleza Y Cuantía Establezcan Los Presentes Estatutos, El Código Fiscal De Santander Y Las Demás Normas Legales Aplicables; E) Autorizar La Aceptación De Donaciones O Legados, Según La Naturaleza, Cuando La Cuantía Sea Inferior A $ 500 Mil; F) Someter El Proyecto De Presupuesto A Consideración Del Consejo Superior Y Ejecutarlo Una Vez Expedido; G) Con Arreglo A Las Disposiciones Pertinentes, Nombrar Y Romever Al Personal De La Institución; H) Presentar Ternas De Candidatos Al Consejo Superior Para El Nombramiento De Decanos; I) Designar Decanos Encargados; J) Expedir Los Manuales De Funciones Y Requisitos Y Los De Procedimientos Administrativos; K) Aplicar Las Sanciones Disciplinarias Que Le Correspondan Por Ley O Reglamento; 1) Reglamentar Elección De Egresados, Estudiantes, Profesores Y Demás Miembros Que De Conformidad Con Las Normas Estatutarias Hagan Parte De Diferentes Corporaciones De La Universidad; M) Las Demás Que Le Señalen Las Disposiciones Vigentes Y Las Que No Estén Expresamente Atribuidas A Otra Autoridad

Son funciones del Rector las siguientes

a)

Cumplir y hacer cumplir las normas legales, estatutarias y reglamentarias vigentes;

b)

Evaluar y controlar el funcionamiento general de la Universidad e informar al Consejo Superior;

c)

Ejecutar las decisiones del Consejo Superior;

d)

Suscribir los contratos y expedir los actos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la institución, previo el cumplimiento de los requisitos que por su naturaleza y cuantía establezcan los presentes estatutos, el Código Fiscal de Santander y las demás normas legales aplicables;

e)

Autorizar la aceptación de donaciones o legados, según la naturaleza, cuando la cuantía sea inferior a $ 500 mil;

f)

Someter el proyecto de presupuesto a consideración del Consejo Superior y ejecutarlo una vez expedido;

g)

Con arreglo a las disposiciones pertinentes, nombrar y romever al personal de la Institución;

h)

Presentar ternas de candidatos al Consejo Superior para el nombramiento de decanos;

i)

Designar decanos encargados;

j)

Expedir los manuales de funciones y requisitos y los de procedimientos administrativos;

k)

Aplicar las sanciones disciplinarias que le correspondan por ley o reglamento; 1) Reglamentar elección de egresados, estudiantes, profesores y demás miembros que de conformidad con las normas estatutarias hagan parte de diferentes corporaciones de la Universidad; m) Las demás que le señalen las disposiciones vigentes y las que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.

Artículo 17El Rector Podrá Delegar En Los Vicerrectores O Decanos Aquellas Funciones Que Considere Necesario, Con Excepción De La Imposición De Las Sanciones De Destitución Y De Suspensión Mayor A Quince (15) Días

El Rector podrá delegar en los Vicerrectores o Decanos aquellas funciones que considere necesario, con excepción de la imposición de las sanciones de destitución y de suspensión mayor a quince (15) días.

Artículo 18Los Actos Administrativos Que Expida El Rector Se Denominarán Resoluciones

Los actos administrativos que expida el Rector se denominarán Resoluciones.

Artículo 19El Rector Está Sujeto A Las Inhabilidades, Incompatibilidades Y Responsabilidades De Que Trata El Decreto 128 De 1976 Y Demás Normas Concordantes

El Rector está sujeto a las inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de que trata el Decreto 128 de 1976 y demás normas concordantes. Del Consejo Académico.

Artículo 20El Consejo Académico Es Autoridad Académica De La Universidad Y Órgano Asesor Del Rector

El Consejo Académico es autoridad académica de la Universidad y órgano asesor del Rector. Está integrada por

a)

El Rector, quien lo preside;

b)

El Vicerrector Académico, quien lo presidirá en ausencia del Rector;

c)

El Vicerrector Administrativo; '

d)

Los decanos de la facultad;

e)

Un profesor y un estudiante elegidos respectiva mente por los representantes de los profesores y estudiantes en los Consejos de Facultad. El período del profesor será de dos (2) años y el del estudiante de un (1) año.

Parágrafo

Serán miembros del Consejo Académico el profesor y el estudiante, durante el período para el cual fueron designados, mientras conserven su condición de tales.

Artículo 21El Profesor Que Se Elija Como Miembro Del Consejo Académico, Deberá Pertenecer Al Escalafón Docente Y No Haber Sido Sancionado Con Multa, Suspensión O Destitución

El profesor que se elija como miembro del Consejo Académico, deberá pertenecer al escalafón docente y no haber sido sancionado con multa, suspensión o destitución.

Artículo 22El Estudiante Que Se Elija Como Miembro Del Consejo Académico, Deberá Tener El Carácter De Estudiante Regular, Sin Ningún Tipo De Condicionalidad En Su Matrícula Académica Y No Tener Ni Haber Tenido Sanción Disciplinaria En La Universidad

El estudiante que se elija como miembro del Consejo Académico, deberá tener el carácter de estudiante regular, sin ningún tipo de condicionalidad en su matrícula académica y no tener ni haber tenido sanción disciplinaria en la Universidad.

Artículo 23Corresponden Al Consejo Académico, Como Autoridad Académica De La Universidad, Las Siguientes Funciones : A) Revisar Y Adoptar Los Programas Docentes Al Tenor De Las Normas Legales; B) Definir Las Políticas Y Adoptar Los Programas De Investigación Que Deba Desarrollar La Institución; C) Ser El Órgano Superior De Apelación En Asuntos Académicos, Cuyo Conocimiento Le Corrersponda; D) Designar Un Decano Como Su Representante Ante El Consejo Superior; E) Designar Los Jefes De Departamento Miembros De Los Consejos De Facultad; F) Conceptuar Ante El Consejo Superior, Sobre La Creación, Modificación O Supresión De Unidades Académicas; G) Proponer Al Consejo Superior A Través Del Señor Rector Candidatos A Las Distinciones De Profesor Distinguido, Profesor Emérito Y Profesor Honorario, Previo El Cumplimiento De Los Requisitos Establecidos Por La Ley Y Los Reglamentos Vigentes; H) Proponer Al Consejo Superior Cada Año, De Acuerdo Con El Reglamento Del Personal Docente, Candidatos Al Período Sabático; I) Las Demás Que Le Asignen El Estatuto General, Los Reglamentos Y Normas De La Universidad

Corresponden al Consejo Académico, como autoridad académica de la Universidad, las siguientes funciones

a)

Revisar y adoptar los programas docentes al tenor de las normas legales;

b)

Definir las políticas y adoptar los programas de investigación que deba desarrollar la institución;

c)

Ser el órgano superior de apelación en asuntos académicos, cuyo conocimiento le corrersponda;

d)

Designar un Decano como su representante ante el Consejo Superior;

e)

Designar los Jefes de Departamento miembros de los Consejos de Facultad;

f)

Conceptuar ante el Consejo Superior, sobre la creación, modificación o supresión de unidades académicas;

g)

Proponer al Consejo Superior a través del señor Rector candidatos a las distinciones de profesor distinguido, profesor emérito y profesor honorario, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley y los reglamentos vigentes;

h)

Proponer al Consejo Superior cada año, de acuerdo con el Reglamento del personal docente, candidatos al período sabático;

i)

Las demás que le asignen el estatuto general, los reglamentos y normas de la Universidad.

Artículo 24Corresponde Al Consejo Académico, Como Órgano Asesor Las Siguientes Funciones: A) Conceptuar En Relación Con El Reglamento Académico Y Los De Personal Docente Y Estudiantil; B) Resolver Las Consultas Que Le Formule El Rector; C) Conceptuar Ante El Rector, Cuando Se Presenten Casos De Posibles Sanciones De Destitución A Miembros Del Personal Docente; D) Recomendar Al Rector, De Acuerdo Con Las Políticas Salariales Y Los Reglamentos Vigentes La Fijación De La Remuneración A El Personal Docente Que Se Vincule Laboralmente, Por Primera Vez, A La Universidad; E) Emitir Concepto A Solicitud Del Consejo Superior O Del Rector, Sobre La Celebración De Convenios De Carácter Académico; F) Las Demás Que Le Asigne El Estatuto, Reglamento Y Normas De La Universidad

Corresponde al Consejo Académico, como órgano asesor las siguientes funciones

a)

Conceptuar en relación con el Reglamento Académico y los de personal docente y estudiantil;

b)

Resolver las consultas que le formule el Rector;

c)

Conceptuar ante el Rector, cuando se presenten casos de posibles sanciones de destitución a miembros del personal docente;

d)

Recomendar al Rector, de acuerdo con las políticas salariales y los reglamentos vigentes la fijación de la remuneración a el personal docente que se vincule laboralmente, por primera vez, a la Universidad;

e)

Emitir concepto a solicitud del Consejo Superior o del Rector, sobre la celebración de convenios de carácter académico;

f)

Las demás que le asigne el estatuto, reglamento y normas de la Universidad.

Artículo 25El Rector Convocará El Consejo Académico Para Las Reuniones Ordinarias, Semanalmente Y Las Extraordinarias A Que Haya Lugar

El Rector convocará el Consejo Académico para las reuniones ordinarias, semanalmente y las extraordinarias a que haya lugar. CAPITULO IV De los Vicerrectores, del Secretario General, de los Decanos y de los Consejos de Facultad de los Vicerrectores.

Artículo 26Los Vicerrectores Son Superiores Jerárquicos De Los Decanos Únicamente En Aquellas Funciones Que El Rector Les Haya Delegado Y De Las Cuales Se Derive Esta Línea De Autoridad

Los Vicerrectores son superiores jerárquicos de los Decanos únicamente en aquellas funciones que el Rector les haya delegado y de las cuales se derive esta línea de autoridad. Los Vicerrectores ejercerán las funciones que les delegue el Rector y las de coordinación y fomento o administración que les asigne el Consejo Superior al determinar la estructura orgánica de la Universidad.

Artículo 27El Consejo Superior Al Determinar La Estructura Orgánica De La Universidad, Podrá Crear La Vicerrectoría Académica, La Vicerrectoría Administrativa, Otras Vicerrectorias, Y Las Oficinas Jurídica Y De Planeación

Articulo 27. El Consejo Superior al determinar la estructura orgánica de la Universidad, podrá crear la Vicerrectoría Académica, la Vicerrectoría Administrativa, otras Vicerrectorias, y las Oficinas Jurídica y de Planeación.

Artículo 28Las Providencias Emanadas De Los Vicerrectores Se Denominarán Resoluciones

Las providencias emanadas de los Vicerrectores se denominarán Resoluciones.

Artículo 29Para Ser Vicerrector Académico Se Requieren Las Mismas Calidades Que Este Estatuto Establece Para Ser Rector Y Además Pertenecer Al Escalafón Docente De La Universidad En Categoría No Inferior A La De Profesor Asociado

Para ser Vicerrector Académico se requieren las mismas calidades que este estatuto establece para ser Rector y además pertenecer al escalafón docente de la Universidad en categoría no inferior a la de profesor asociado. Del Secretario General.

Artículo 30La Universidad Tendrá Un Secretario General Nombrado Por El Rector

La Universidad tendrá un Secretario General nombrado por el Rector.

Artículo 31Para Ser Secretario General Se Requiere Ser Ciudadano Colombiano, Profesional Con Título Universitario Y Estar O Haber Estado Vinculado De Tiempo Completo A La Universidad Con Una Antigüedad Mínima De Dos (2) Años

Para ser Secretario General se requiere ser ciudadano colombiano, profesional con título universitario y estar o haber estado vinculado de tiempo completo a la Universidad con una antigüedad mínima de dos (2) años.

Artículo 32El Secretario General Depende Del Rector Y Tiene Las Siguientes Funciones Principales: A) Refrendar Con Su Firma Los Acuerdos Y Resoluciones Expedidos Por El Consejo Superior Y Académico, Que Deberán Ser Suscritos También Por El Respectivo Presidente; B) Elaborar Y Firmar Conjuntamente Con El Presidente Del Consejo Superior Y El Consejo Académico, Las Actas Correspondientes A Sus Sesiones; C) Refrendar Con Su Firma Las Resoluciones Que Expida El Rector; D) Conservar Y Custodiar En Condiciones Adecuadas Los Archivos Correspondientes Al Concejo Superior Y Demás Órganos De Los Cuales Sea Secretario; E) Autenticar, Cuando Se Requiera, La Firma De Los Funcionarios Académicos Y Administrativos De La Universidad; F) Refrendar Con Su Firma Los Certificados, Títulos Y Diplomas Y Académicos Que Expida La Universidad; G) Notificar, En Los Términos Legales Y Reglamentarios, Los Actos Que Expidan El Rector Y Las Corporaciones De Las Cuales Sea Secretario; H) Las Demás Que Le Asignen El Estatuto General, Los Reglamentos Y Normas De La Universidad

El Secretario General depende del Rector y tiene las siguientes funciones principales

a)

Refrendar con su firma los Acuerdos y Resoluciones expedidos por el Consejo Superior y Académico, que deberán ser suscritos también por el respectivo Presidente;

b)

Elaborar y firmar conjuntamente con el Presidente del Consejo Superior y el Consejo Académico, las actas correspondientes a sus sesiones;

c)

Refrendar con su firma las Resoluciones que expida el Rector;

d)

Conservar y custodiar en condiciones adecuadas los archivos correspondientes al Concejo Superior y demás órganos de los cuales sea Secretario;

e)

Autenticar, cuando se requiera, la firma de los funcionarios académicos y administrativos de la Universidad;

f)

Refrendar con su firma los certificados, títulos y diplomas y académicos que expida la Universidad;

g)

Notificar, en los términos legales y reglamentarios, los actos que expidan el Rector y las corporaciones de las cuales sea Secretario;

h)

Las demás que le asignen el estatuto general, los reglamentos y normas de la Universidad. De los decanos.

Artículo 33El Decano, Representa Al Rector, Es La Máxima Autoridad Ejecutiva En La Respectiva Facultad Y Tiene Las Siguientes Funciones: A) Cumplir Y Hacer Cumplir En La Facultad: 1

El Decano, representa al Rector, es la máxima autoridad ejecutiva en la respectiva Facultad y tiene las siguientes funciones: a) Cumplir y hacer cumplir en la Facultad

1.

Los estatutos, reglamentos, acuerdos y decisiones emanados del Consejo Superior, Consejo Académico y Consejo de Facultad.

2.

Las resoluciones e instrucciones provenientes del Rector de la Universidad. b) Dirigir y controlar el funcionamiento de la Facultad de acuerdo con los planes y reglamentos de la Universidad, asesorado por el Consejo de Facultad; c) Presidir el Consejo de Facultad y mantener informado a este Consejo de las políticas y decisiones de las autoridades universitarias; d) Presentar al Consejo Académico, las sugerencias y recomendaciones del Consejo de Facultad referentes a calendario académico, a programas y planes de estudio e investigación y a aspectos generales que incidan en la buena marcha de la Universidad; e) Participar, con derecho a voz y voto, en las deliberaciones del Consejo Académico; f) Mantener informado al Rector, del funcionamiento de la Facultad; g) Asesorar al Rector en la selección de personal docente, previa consulta con el Consejo de Facultad; h) Dirigir y organizar la adecuada utilización de las instalaciones y equipos de la Facultad; i) Dirigir y controlar la programación de las actividades del cuerpo docente; j) Imponer las sanciones disciplinarias que le corresponda aplicar por disposición de los reglamentos de la Universidad; k) Presentar al Consejo Académico los nombres de las personas que a juicio del Consejo de Facultad, sean merecedoras de distinciones; 1) Las demás que le asignen el estatuto general, los reglamentos y normas de la Universidad.

Artículo 34Las Providencias Proferidas Por Los Decanos Se Llamarán Resoluciones

Las providencias proferidas por los decanos se llamarán Resoluciones.

Artículo 35Para Ser Decano De La Facultad, Se Requiere Ser Profesional Titulado En El Área Correspondiente En Una Universidad De Reconocido Prestigio Y Haberse Destacado En El Campo Académico, Investigativo Y Profesional

Para ser Decano de la Facultad, se requiere ser profesional titulado en el área correspondiente en una Universidad de reconocido prestigio y haberse destacado en el campo académico, investigativo y profesional. Debe además, encontrarse ubicado en la categoría de Profesor Asociado o Titular, si pertenece al escalaron docente de la Universidad, o en caso contrario reunir méritos excepcionales de servicio en beneficio del país, en los campos profesional, cultural, o científico, y gozar de un reconocido prestigio nacional, cimentado a través de una actividad, en esos campos, no menor de ocho (8) años. De los Consejos de Facultad.

Artículo 36En Cada Una De Las Facultades Existirá Un Consejo De Facultad, Con Capacidad Decisoria En Los Asunto Académicos Y Con Carácter Asesor Del Decano En Los Demás Aspectos De La Facultad

En cada una de las facultades existirá un Consejo de Facultad, con capacidad decisoria en los asunto académicos y con carácter asesor del Decano en los demás aspectos de la Facultad. Cada Consejo de Facultad está integrado por

a)

El Decano, quien lo preside;

b)

Hasta tres (3) Jefes de Departamento designados por 61 Consejo Académico;

c)

Un egresado graduado de la respectiva Facultad, designado por el Rector, para un periodo de dos (2) años, quien debe ser docente de cátedra o persona sin vínculo laboral con la institución;

d)

Un profesor de la respectiva Facultad, elegido mediante votación secreta por el cuerpo profesoral de la misma, para período de dos (2) años;

e)

Un estudiante de la Facultad, elegido por los estudiantes de la misma para un período de un (1) años, que debe ser: estudiante regular, no tener ni haber tenido sanciones disciplinarias en la Universidad y no tener condicionalidad en su matrícula académica.

Parágrafo

Los Jefes de Departamento, profesor y estudiante mencionados en el presente artículo, serán miembros del Consejo mientras conserven su condición respectiva de Jefe, profesor o estudiante.

Artículo 37El Consejo De Facultad Como Órgano Con Capacidad Decisoria Desatollará Las Siguientes Funciones: A) Controlar El Cumplimiento De Los Programas Docentes Y De Investigación Adoptados Por El Consejo Académico; B) Aquellas Que Le Asignen El Reglamento De Personal Docente Y El Reglamento Estudiantil Expedido Por El Consejo Superior; C) Certificar Ante El Rector El Cumplimiento De Los Requisitos Legales Y Reglamentarios Para El Otorgamiento De Títulos; D) Enviar Al Rector La Lista De Seis (6) Candidatos Para Decano De Acuerdo Con E] Literal I) Del Artículo 59 Del Decreto 80 De 1980

El Consejo de Facultad como órgano con capacidad decisoria desatollará las siguientes funciones

a)

Controlar el cumplimiento de los programas docentes y de investigación adoptados por el Consejo Académico;

b)

Aquellas que le asignen el reglamento de personal docente y el reglamento estudiantil expedido por el Consejo Superior;

c)

Certificar ante el Rector el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios para el otorgamiento de títulos;

d)

Enviar al Rector la lista de seis (6) candidatos para Decano de acuerdo con e] literal i) del artículo 59 del Decreto 80 de 1980.

Artículo 38Como Órgano Asesor Del Decano Le Corresponden Al Consejo De Facultad Las Siguientes Funciones: A) Proponer La Creación, Modificación O Supresión De Los Programas Docentes Y De Investigación De La Facultad; B) Prestar Asesoría En El Proceso De Selección Del Personal Docente De La Facultad; C) Proponer El Calendario De Actividades Académicas; D) Proponer Los Candidatos A Distinciones; E) Las Demás Que Le Señalen Los Estatutos Y Reglamentos

Como órgano asesor del Decano le corresponden al Consejo de Facultad las siguientes funciones

a)

Proponer la creación, modificación o supresión de los programas docentes y de investigación de la Facultad;

b)

Prestar asesoría en el proceso de selección del personal docente de la Facultad;

c)

Proponer el calendario de actividades académicas;

d)

Proponer los candidatos a distinciones;

e)

Las demás que le señalen los estatutos y reglamentos.

Artículo 39El Consejo Superior Podrá Crear Consejos De Dependencias Diferentes De Las Facultades;

El Consejo Superior podrá crear Consejos de dependencias diferentes de las facultades;

Artículo 40El Consejo Se Reunirá Semanalmente Por Convocatoria Del Decano Y Actuará Como Secretario El Funcionario De La Facultad Que Designe El Decano

El Consejo se reunirá semanalmente por convocatoria del Decano y actuará como Secretario el funcionario de la Facultad que designe el Decano.

Artículo 41Las Providencias Emanadas Del Consejo De Facultad Se Denominarán Acuerdos

Las providencias emanadas del Consejo de Facultad se denominarán Acuerdos. CAPITULO V De la estructura interna do la Universidad.

Artículo 42El Consejo Superior Al Establecer La Organización Interna De La Institución, Deberá Atender A Lo Preceptuado En El Artículo 68 Del Decreto 80 Y En El Decreto Reglamentario 2723 De 1980

Articulo 42. El Consejo Superior al establecer la organización interna de la institución, deberá atender a lo preceptuado en el artículo 68 del Decreto 80 y en el Decreto reglamentario 2723 de 1980.

Artículo 43Las Dependencias Del Área Académica Se Denominarán Vicerrectoría Académica, Facultad, Escuela, Instituto, Departamento Y Centro

Las dependencias del área académica se denominarán Vicerrectoría Académica, Facultad, Escuela, Instituto, Departamento y Centro. Las dependencias del área administrativa se denominarán Vicenoctoría Administrativa. División. Sección y Grupo. Las dependencias de carácter asesor se denominarán oficinas. Los órganos de carácter decisorio se denominarán Consejos, los demás se llamarán Comités.

Artículo 44La Organización Académica De La Universidad Se Basa En Facultades, Departamentos Y Centres

La organización académica de la Universidad se basa en Facultades, Departamentos y Centres.

Artículo 45La Facultad Es La Dependencia Responsable De La Administración Académica De Uno O Varios Programas De Formación Universitaria (Carreras) O De Formación Avanzada, Programas De Investigación Y De Programas De Extensión Y Servicios

La Facultad es la dependencia responsable de la administración académica de uno o varios programas de formación universitaria (carreras) o de formación avanzada, programas de investigación y de programas de extensión y servicios.

Artículo 46El Departamento Es Una Unidad Académica Administrativa Dependiente De Una Facultad, Responsable De La Docencia O Investigación, En Una O Varias Disciplinas Afines Y Que Prestan Servicios A Una O Varias Facultades Y A La Comunidad

El Departamento es una unidad académica administrativa dependiente de una Facultad, responsable de la docencia o investigación, en una o varias disciplinas afines y que prestan servicios a una o varias facultades y a la comunidad.

Artículo 47El Centro Es La Dependencia De Una Facultad, Encargado Básicamente De Adelantar Programas De Investigación Científica O De Prestar Servicios A La Comunidad

Articulo 47. El Centro es la dependencia de una Facultad, encargado básicamente de adelantar programas de investigación científica o de prestar servicios a la comunidad.

Artículo 48El Consejo Superior Podrá, Conforme A Las Necesidades De La Universidad Y Al Desarrollo De Las Facultades, Establecer Escuelas O Institutos Dependientes De Las Facultades

El Consejo Superior podrá, conforme a las necesidades de la Universidad y al desarrollo de las facultades, establecer escuelas o institutos dependientes de las facultades.

Artículo 49La Actividad Académica De La Universidad Se Regirá Básicamente Por El Reglamento Académico Que Para, El Efecto Expida El Consejo Superior

La actividad académica de la Universidad se regirá básicamente por el Reglamento Académico que para, el efecto expida el Consejo Superior. CAPITULO VI Del régimen administrativo.

Artículo 50A Partir De La Vigencia Fiscal De 1982, La Universidad No Podrá Destinar Más Del Setenta Y Cinco Por Ciento (75%) De Su Presupuesto De Funcionamiento Para Pago De Servicios Personales Y Para Transferencias Derivadas De Éstos

A partir de la vigencia fiscal de 1982, la Universidad no podrá destinar más del setenta y cinco por ciento (75%) de su presupuesto de funcionamiento para pago de servicios personales y para transferencias derivadas de éstos.

Artículo 51Para Lograr Una Administración Eficaz, La Universidad Deberá Establecer Procedimientos Apropiados De Planeación, Dirección, Ejecución, Evaluación Y Control De Sus Actividades

Para lograr una administración eficaz, la Universidad deberá establecer procedimientos apropiados de planeación, dirección, ejecución, evaluación y control de sus actividades.

Artículo 52En Cumplimiento Del Artículo Anterior Se Adoptarán Los Sistemas De Planeación, De Bibliotecas E Información Científica, De Información Estadística, De Admisiones Registro Y Control Académico, De Presupuesto, De Contabilidad, De Administración De Personal, De Adquisiciones Y Suministros, De Almacenes De Inventarios Y De Administración De Planta Física, Necesarios Para Su Adecuado Funcionamiento

En cumplimiento del artículo anterior se adoptarán los sistemas de planeación, de bibliotecas e información científica, de información estadística, de admisiones registro y control académico, de presupuesto, de contabilidad, de administración de personal, de adquisiciones y suministros, de almacenes de inventarios y de administración de planta física, necesarios para su adecuado funcionamiento.

Artículo 53En La Elaboración Del Presupuesto La Universidad Deberá Sujetarse A Las Normas Contenidas En El Capítulo V Del Título Tercero Del Decreto-Ley 80 De 1980 Y A Los Principios Generales De La Ley Orgánica Del Presupuesto Nacional

En la elaboración del presupuesto la Universidad deberá sujetarse a las normas contenidas en el Capítulo V del Título Tercero del Decreto-Ley 80 de 1980 y a los principios generales de la ley orgánica del presupuesto nacional. Deberá estructurarse por programas y contener como mínimo los siguientes aspectos

a)

Objetivos generales y específicos del plan de desarrollo de la institución y de los programas para cumplir en la correspondiente vigencia;

b)

Descripción de cada programa;

c)

Determinación de la unidad responsable de cada programa;

d)

Identificación clara y precisa de los ingresos clasificados de acuerdo con la fuente y el concepto que los origina;

e)

Monto y distribución por objeto del gasto, programa y unidad ejecutora del mismo.

Artículo 54En La Elaboración Del Presupuesto Se Atenderá Al Principio De Equilibrio Presupuestal Y Por Lo Tanto No Podrán Incluirse Partidas De Ingresos Inciertos O Que Provengan De Operaciones De Crédito No Aprobados Definitivamente

En la elaboración del presupuesto se atenderá al principio de equilibrio presupuestal y por lo tanto no podrán incluirse partidas de ingresos inciertos o que provengan de operaciones de crédito no aprobados definitivamente.

Artículo 55La Universidad Destinará Como Mínimo El Dos Por Ciento (2%) Del Monto Total De Sus Ingresos Corrientes, Para Programas De Bienestar Social De Las Personas Vinculadas A Ella

La Universidad destinará como mínimo el dos por ciento (2%) del monto total de sus ingresos corrientes, para programas de Bienestar Social de las personas vinculadas a ella. Igualmente destinará al menos el dos por ciento (2%) de los mismos ingresos al fomento y desarrollo de programas de investigación. Se entiende por ingresos corrientes los que tienen el carácter de regulares y ordinarios. En la Institución están constituidos por todos aquellos derechos pecuniarios que provienen de la contraprestación de un servicio ofrecido por la entidad y por los aportes y participaciones que se reciban de acuerdo con las normas legales.

Artículo 56La Ejecución Presupuestal De La Institución Deberá Hacerse Sobre La Base De Los Acuerdos De Obligaciones Y Ordenación De Gastos Que Para El Efecto Expida El Consejo Superior

La ejecución presupuestal de la institución deberá hacerse sobre la base de los acuerdos de obligaciones y ordenación de gastos que para el efecto expida el Consejo Superior. Los acuerdos mensuales de ordenación de gastos deben incorporar, en forma clara y precisa, la distribución de gastes y obligaciones y los ingresos aplicables para su cancelación. Los créditos y los traslados del presupuesto de la Universidad deben ser aprobados por el Consejo Superior con sujeción a las normas sobre la materia. CAPITULO VII Del control fiscal.

Artículo 57El Control Fiscal Será Ejercido En La Universidad Industrial De Santander Por La Contrataría Departamental De Santander

El control fiscal será ejercido en la Universidad Industrial de Santander por la Contrataría Departamental de Santander. CAPITULO VIII Del régimen jurídico de los actos y contratos.

Artículo 58Salvo Disposición Legal En Contrario, Tas Actos Administrativos Que Dicte La Universidad Para El Cumplimiento De Sus Funciones, Están Sujetos Al Procedimiento Gubernativo Contemplado En El Decreto 2733 De 1959 Y En Las Normas Que Lo Modifiquen, Sustituyan O Adicionen

Articulo 58. Salvo disposición legal en contrario, tas actos administrativos que dicte la Universidad para el cumplimiento de sus funciones, están sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en el Decreto 2733 de 1959 y en las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen. La competencia de los jueces para conocer de ellos y de los demás actos hechos y operaciones que realicen, se rige por las normas del Decreto 528 de 1964 y demás disposiciones sobre la materia.

Artículo 59Contra Los Actos Administrativos Proferidos Por El Consejo Superior, El Consejo Académico O El Rector, Sólo Procederá El Recurso De Reposición Y Con Él Se Agota La Vía Gubernativa

Contra los actos administrativos proferidos por el Consejo Superior, el Consejo Académico o el Rector, sólo procederá el recurso de reposición y con él se agota la vía gubernativa. Sin embargo, el acto administrativo mediante el cual se imponga a un docente una sanción de suspensión mayor de seis (6) meses, o de destitución, o una sanción de expulsión o cancelación definitiva de matrícula a un alumno, será apelable ante el Consejo Superior Contra los actos administrativos proferidos por las demás autoridades de la institución, procede le recurso de reposición ante quien haya proferido el acto y el de apelación ante su inmediato superior.

Artículo 60Las Providencias Mediante Las Cuales Se Impongan Sanciones Disciplinarias A Los Empleados Públicos, Docentes Y Administrativos, Se Modificarán De Acuerdo Con Lo Previsto En El Decreto 2733 De 1959 Y Las Normas Que Lo Modifiquen O Sustituyan

Las providencias mediante las cuales se impongan sanciones disciplinarias a los empleados públicos, docentes y administrativos, se modificarán de acuerdo con lo previsto en el Decreto 2733 de 1959 y las normas que lo modifiquen o sustituyan. En los casos de suspensión o destitución, los recursos se concederán en el efecto devolutivo.

Artículo 61Los Contratos Que Celebre La Universidad Se Sujetarán A Las Disposiciones Del Código Fiscal De Santander Y Supletoriamente A Las Del Decreto Extraordinario 150 De 1976 Y Demás Normas Que Lo Reglamenten, Adicionen O Modifiquen

Los contratos que celebre la Universidad se sujetarán a las disposiciones del Código Fiscal de Santander y supletoriamente a las del Decreto extraordinario 150 de 1976 y demás normas que lo reglamenten, adicionen o modifiquen.

Artículo 62Los Contratos Que Celebre La Universidad Estarán Sujetos A Los Requisitos De Aprobación Y Registro Presupuestal Por La División Financiera Y En Los Contratos Deberá Estipularse Que Los Pagos A Que Se Obliga La Universidad Quedan Subordinados A Las Apropiaciones Que Se Hagan En El Respectivo Presupuesto

Los contratos que celebre la Universidad estarán sujetos a los requisitos de aprobación y registro presupuestal por la División Financiera y en los contratos deberá estipularse que los pagos a que se obliga la Universidad quedan subordinados a las apropiaciones que se hagan en el respectivo presupuesto.

Artículo 63La Adquisición Urgente De Bienes O De Elementos De Carácter Fungible Para Uso Docente E Investigativo, Podrá Hacerse Directamente, Previa Autorización Del Consejo Superior, En Todos Los Casos En Que De Conformidad Con El Decreto 150 De 1976 Y Demás Disposiciones Que Lo Reglamenten, Modifiquen, O Adicionen, No Se Requiere Licitación Pública

La adquisición urgente de bienes o de elementos de carácter fungible para uso docente e investigativo, podrá hacerse directamente, previa autorización del Consejo Superior, en todos los casos en que de conformidad con el Decreto 150 de 1976 y demás disposiciones que lo reglamenten, modifiquen, o adicionen, no se requiere licitación pública.

Artículo 64En Ningún Caso, Se Podrá Autorizar O Contraer Obligaciones Imputables A Apropiaciones Inexistentes O En Exceso Del Saldo Disponible, Antes De La Aprobación Del Crédito Adicional O Traslado Correspondiente

En ningún caso, se podrá autorizar o contraer obligaciones imputables a apropiaciones inexistentes o en exceso del saldo disponible, antes de la aprobación del crédito adicional o traslado correspondiente. Tampoco se podrá expedir actos administrativos para legalizar obligaciones contraídas por fuera del presupuesto o en exceso del valor de la disponibilidad en las apropiaciones vigentes.

Artículo 65La Universidad Tendrá Una Junta De Licitaciones Y Contratos Integrada Por: A) El Rector, Quien La Preside; B) El Vicerrector Administrativo, Quien La Presidirá En Ausencia Del Rector; C) El Jefe De La Dependencia Financiera; D) El Jefe De La Oficina Jurídica; E) El Jefe De La Dependencia De Servicios Universitarios; F) El Auditor Fiscal, Con Voz Pero Sin Voto

La Universidad tendrá una Junta de Licitaciones y Contratos integrada por

a)

El Rector, quien la preside;

b)

El Vicerrector Administrativo, quien la presidirá en ausencia del Rector;

c)

El Jefe de la Dependencia Financiera;

d)

El Jefe de la Oficina Jurídica;

e)

El Jefe de la Dependencia de Servicios Universitarios;

f)

El Auditor Fiscal, con voz pero sin voto. La Secretaría de la Junta será ejercida por el Jefe de Servicios Generales (o quien haga sus veces).

Artículo 65A

A. Son funciones de la Junta de Licitaciones y Contratos

a)

Revisar y conceptuar sobre los pliegos de condiciones correspondientes a las licitaciones públicas o privadas;

b)

Estudiar y analizar las propuestas que formulen los licitantes y recomendar al Rector la adjudicación de acuerdo con las normas legales vigentes;

c)

Conceptuar sobre las solicitudes de ampliación de plazos;

d)

Velar porque el registro de proponentes se mantenga actualizado;

e)

Las demás funciones que le señale el Consejo Superior. CAPITULO IX Del personal decente y del personal administrativo.

Artículo 66Entiéndese Por Personal Docente En 1a Universidad El Que Se Dedica Con Tal Carácter Primordialmente A La Enseñanza O A La Investigación

Entiéndese por personal docente en 1a Universidad el que se dedica con tal carácter primordialmente a la enseñanza o a la investigación.

Artículo 67El Personal Docente Se Regirá Por El Reglamento Que Para El Efecto Expida El Consejo Superior, De Conformidad Con Las Disposiciones Establecidas En El Decreto-Ley 80 De 1980 Y Demás Normas Que Lo Reglamenten, Adicionen O Modifiquen

El personal docente se regirá por el Reglamento que para el efecto expida el Consejo Superior, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto-ley 80 de 1980 y demás normas que lo reglamenten, adicionen o modifiquen. El Reglamento del personal docente requiere para su cionario del Estado de tiempo completo podrá ser nom-validez la aprobación del Gobierno Nacional. Ningún funcionario del Estado de tiempo completo podrá ser nombrado como docente de igual dedicación.

Artículo 68El Personal Administrativo Se Regirá Por El Reglamento Que Para El Efecto Expida, El Consejo Superior, De Conformidad Con Las Disposiciones Del Título Iii, Capítulo Vii Del Decreto-Ley 80 De 1980

El personal administrativo se regirá por el Reglamento que para el efecto expida, el Consejo Superior, de conformidad con las disposiciones del Título III, Capítulo VII del Decreto-ley 80 de 1980.

Artículo 69Sólo Se Podrá Hacer Nombramientos Para Cargos Vacantes Contemplados En La Planta De Personal

Sólo se podrá hacer nombramientos para cargos vacantes contemplados en la Planta de Personal. El nombramiento en contravención de lo dispuesto en este artículo es ilegal y podrá ser declarado nulo por la jurisdicción contencioso administrativa. Así mismo, la autoridad nominadora deberá declarar la insubsistencia correspondiente tan pronto tenga conocimiento de la ilegalidad so pena de incurrir en causal de mala conducta. CAPÍTULO X De los estudiantes.

Artículo 70Es Estudiante La Persona Que Posee Matricula Vigente En La Universidad Para Un Programa Académico Debidamente Autorizado

Es estudiante la persona que posee matricula vigente en la Universidad para un programa académico debidamente autorizado.

Artículo 71Los Estudiantes Se Regirán Por El Reglamento Estudiantil Expedido Por El Consejo Superior, De Conformidad Con Las Disposiciones Establecidas En El Decreto-Ley 80 De 1980 Y Demás Disposiciones Que Lo Reglamenten, Modifiquen O Adicionen

Los estudiantes se regirán por el Reglamento Estudiantil expedido por el Consejo Superior, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto-ley 80 de 1980 y demás disposiciones que lo reglamenten, modifiquen o adicionen. CAPITULO XI Disposiciones varias.

Artículo 72Dentro Del Marco De La Constitución Y De Las Leyes, La Universidad No Podrá Prohibir El Derecho De Asociación De Los Docentes, Personal Administrativo Y De Los Estudiantes Con Matrícula Vigente

Dentro del marco de la Constitución y de las leyes, la Universidad no podrá prohibir el derecho de asociación de los docentes, personal administrativo y de los estudiantes con matrícula vigente.

Artículo 73Los Miembros De Las Diversas Corporaciones De La Universidad, Así Se Llamen Representantes O Delegados, Están En La Obligación De Actuar En Función Exclusiva Del Bienestar Y Progreso De La Institución

Articulo 73. Los miembros de las diversas corporaciones de la Universidad, así se llamen representantes o delegados, están en la obligación de actuar en función exclusiva del bienestar y progreso de la institución. -

Artículo 74De Conformidad Con El Artículo 14 Del Decreto 277 De 1958, El Patrimonio Y Los Ingresos De La Universidad Estarán Exentos De Todo Impuesto Nacional, Departamental O Municipal

De conformidad con el artículo 14 del Decreto 277 de 1958, el patrimonio y los ingresos de la Universidad estarán exentos de todo impuesto nacional, departamental o municipal. Igualmente, estarán libres de impuestos y contribuciones las transferencias a título gratuito, las herencias y legados, operaciones que no causarán derechos de notaría y registro. Las donaciones no requerirán insinuación judicial. Quedan así mismo exentas de todo gravamen o depósito las importaciones de libros y revistas, laboratorios, equipos, sustancias, materiales y dotación que la entidad haga para sus servicios docentes, científicos, administrativos o asistenciales.

Artículo 75Cualquier Modificación Al Presente Estatuto General Requiere La Aprobación Por Parte Del Consejo Superior

Cualquier modificación al presente estatuto general requiere la aprobación por parte del Consejo Superior.

Artículo 76Este Acuerdo Rige A Partir De La Fecha De Su Aprobación Por El Gobierno Nacional Y Deroga El Acuerdo Número 001 De 1981 Del Consejo Superior De La Universidad Industrial De Santander Y Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias

Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga el Acuerdo número 001 de 1981 del Consejo Superior de la Universidad Industrial de Santander y demás disposiciones que le sean contrarias. Expedido el 23 de julio de 1981. El Presidente del Consejo Superior, (Fdo.) Luis Ardila Casamitjana. La Secretaria general, (Fdo.) Emérita Oliveros de Rivas.

Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional