En la elaboración del presupuesto la Universidad deberá sujetarse a las normas contenidas en el Capítulo V del Título Tercero del Decreto-Ley 80 de 1980 y a los principios generales de la ley orgánica del presupuesto nacional. Deberá estructurarse por programas y contener como mínimo los siguientes aspectos
Objetivos generales y específicos del plan de desarrollo de la institución y de los programas para cumplir en la correspondiente vigencia;
Descripción de cada programa;
Determinación de la unidad responsable de cada programa;
Identificación clara y precisa de los ingresos clasificados de acuerdo con la fuente y el concepto que los origina;
Monto y distribución por objeto del gasto, programa y unidad ejecutora del mismo.