Micelio

Artículo 53

En La Elaboración Del Presupuesto La Universidad Deberá Sujetarse A Las Normas Contenidas En El Capítulo V Del Título Tercero Del Decreto-Ley 80 De 1980 Y A Los Principios Generales De La Ley Orgánica Del Presupuesto Nacional

Decreto 3190 de 1981 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 065 de 1981, expedido por el Consejo Superior sobre adopción del Estatuto General de la Universidad Industrial de Santander

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la elaboración del presupuesto la Universidad deberá sujetarse a las normas contenidas en el Capítulo V del Título Tercero del Decreto-Ley 80 de 1980 y a los principios generales de la ley orgánica del presupuesto nacional. Deberá estructurarse por programas y contener como mínimo los siguientes aspectos

a)

Objetivos generales y específicos del plan de desarrollo de la institución y de los programas para cumplir en la correspondiente vigencia;

b)

Descripción de cada programa;

c)

Determinación de la unidad responsable de cada programa;

d)

Identificación clara y precisa de los ingresos clasificados de acuerdo con la fuente y el concepto que los origina;

e)

Monto y distribución por objeto del gasto, programa y unidad ejecutora del mismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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