Micelio

Artículo 23

Corresponden Al Consejo Académico, Como Autoridad Académica De La Universidad, Las Siguientes Funciones : A) Revisar Y Adoptar Los Programas Docentes Al Tenor De Las Normas Legales; B) Definir Las Políticas Y Adoptar Los Programas De Investigación Que Deba Desarrollar La Institución; C) Ser El Órgano Superior De Apelación En Asuntos Académicos, Cuyo Conocimiento Le Corrersponda; D) Designar Un Decano Como Su Representante Ante El Consejo Superior; E) Designar Los Jefes De Departamento Miembros De Los Consejos De Facultad; F) Conceptuar Ante El Consejo Superior, Sobre La Creación, Modificación O Supresión De Unidades Académicas; G) Proponer Al Consejo Superior A Través Del Señor Rector Candidatos A Las Distinciones De Profesor Distinguido, Profesor Emérito Y Profesor Honorario, Previo El Cumplimiento De Los Requisitos Establecidos Por La Ley Y Los Reglamentos Vigentes; H) Proponer Al Consejo Superior Cada Año, De Acuerdo Con El Reglamento Del Personal Docente, Candidatos Al Período Sabático; I) Las Demás Que Le Asignen El Estatuto General, Los Reglamentos Y Normas De La Universidad

Decreto 3190 de 1981 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 065 de 1981, expedido por el Consejo Superior sobre adopción del Estatuto General de la Universidad Industrial de Santander

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponden al Consejo Académico, como autoridad académica de la Universidad, las siguientes funciones

a)

Revisar y adoptar los programas docentes al tenor de las normas legales;

b)

Definir las políticas y adoptar los programas de investigación que deba desarrollar la institución;

c)

Ser el órgano superior de apelación en asuntos académicos, cuyo conocimiento le corrersponda;

d)

Designar un Decano como su representante ante el Consejo Superior;

e)

Designar los Jefes de Departamento miembros de los Consejos de Facultad;

f)

Conceptuar ante el Consejo Superior, sobre la creación, modificación o supresión de unidades académicas;

g)

Proponer al Consejo Superior a través del señor Rector candidatos a las distinciones de profesor distinguido, profesor emérito y profesor honorario, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley y los reglamentos vigentes;

h)

Proponer al Consejo Superior cada año, de acuerdo con el Reglamento del personal docente, candidatos al período sabático;

i)

Las demás que le asignen el estatuto general, los reglamentos y normas de la Universidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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