Para ser Rector se requiere poseer título universitario y haber sido, además Rector o Decano Universitario en propiedad, o haber sido profesor universitario al menos durante cinco (5) años, o ejercido con excelente reputación moral y buen crédito la profesión por el mismo lapso.
Decreto 3190 de 1981 →Vigente
Artículo 15
Para Ser Rector Se Requiere Poseer Título Universitario Y Haber Sido, Además Rector O Decano Universitario En Propiedad, O Haber Sido Profesor Universitario Al Menos Durante Cinco (5) Años, O Ejercido Con Excelente Reputación Moral Y Buen Crédito La Profesión Por El Mismo Lapso
Decreto 3190 de 1981 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 065 de 1981, expedido por el Consejo Superior sobre adopción del Estatuto General de la Universidad Industrial de Santander
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.