Micelio

Artículo 32

El Secretario General Depende Del Rector Y Tiene Las Siguientes Funciones Principales: A) Refrendar Con Su Firma Los Acuerdos Y Resoluciones Expedidos Por El Consejo Superior Y Académico, Que Deberán Ser Suscritos También Por El Respectivo Presidente; B) Elaborar Y Firmar Conjuntamente Con El Presidente Del Consejo Superior Y El Consejo Académico, Las Actas Correspondientes A Sus Sesiones; C) Refrendar Con Su Firma Las Resoluciones Que Expida El Rector; D) Conservar Y Custodiar En Condiciones Adecuadas Los Archivos Correspondientes Al Concejo Superior Y Demás Órganos De Los Cuales Sea Secretario; E) Autenticar, Cuando Se Requiera, La Firma De Los Funcionarios Académicos Y Administrativos De La Universidad; F) Refrendar Con Su Firma Los Certificados, Títulos Y Diplomas Y Académicos Que Expida La Universidad; G) Notificar, En Los Términos Legales Y Reglamentarios, Los Actos Que Expidan El Rector Y Las Corporaciones De Las Cuales Sea Secretario; H) Las Demás Que Le Asignen El Estatuto General, Los Reglamentos Y Normas De La Universidad

Decreto 3190 de 1981 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 065 de 1981, expedido por el Consejo Superior sobre adopción del Estatuto General de la Universidad Industrial de Santander

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Secretario General depende del Rector y tiene las siguientes funciones principales

a)

Refrendar con su firma los Acuerdos y Resoluciones expedidos por el Consejo Superior y Académico, que deberán ser suscritos también por el respectivo Presidente;

b)

Elaborar y firmar conjuntamente con el Presidente del Consejo Superior y el Consejo Académico, las actas correspondientes a sus sesiones;

c)

Refrendar con su firma las Resoluciones que expida el Rector;

d)

Conservar y custodiar en condiciones adecuadas los archivos correspondientes al Concejo Superior y demás órganos de los cuales sea Secretario;

e)

Autenticar, cuando se requiera, la firma de los funcionarios académicos y administrativos de la Universidad;

f)

Refrendar con su firma los certificados, títulos y diplomas y académicos que expida la Universidad;

g)

Notificar, en los términos legales y reglamentarios, los actos que expidan el Rector y las corporaciones de las cuales sea Secretario;

h)

Las demás que le asignen el estatuto general, los reglamentos y normas de la Universidad. De los decanos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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