Micelio

Artículo 59

Contra Los Actos Administrativos Proferidos Por El Consejo Superior, El Consejo Académico O El Rector, Sólo Procederá El Recurso De Reposición Y Con Él Se Agota La Vía Gubernativa

Decreto 3190 de 1981 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 065 de 1981, expedido por el Consejo Superior sobre adopción del Estatuto General de la Universidad Industrial de Santander

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Contra los actos administrativos proferidos por el Consejo Superior, el Consejo Académico o el Rector, sólo procederá el recurso de reposición y con él se agota la vía gubernativa. Sin embargo, el acto administrativo mediante el cual se imponga a un docente una sanción de suspensión mayor de seis (6) meses, o de destitución, o una sanción de expulsión o cancelación definitiva de matrícula a un alumno, será apelable ante el Consejo Superior Contra los actos administrativos proferidos por las demás autoridades de la institución, procede le recurso de reposición ante quien haya proferido el acto y el de apelación ante su inmediato superior.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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