Son funciones del Consejo Superior las siguientes
Formular y evaluar periódicamente las políticas y objetivos de la Universidad, teniendo en cuenta los planes y programas del sistema de Educación Superior;
Expedir o modificar el Estatuto General de la Universidad, el cual entrará en vigencia una vez haya sido aprobado por el Gobierno Nacional;
Expedir a propuesta del Rector, el reglamento académico y los del personal docente, administrativo y estudiantil;
Crear, fusionar o suprimir, de acuerdo con las disposiciones vigentes, las dependencias académicas y administrativas de la Universidad;
Aprobar la creación, suspensión o supresión de programas docentes, previo concepto del Consejo Académico, y de acuerdo con las disposiciones legales;
Expedir con arreglo al presupuesto y a las normas legales y reglamentarias, a propuesta del Rector, la planta de personal de la Universidad, con señalamiento de los cargos que serán desempeñados por docentes y por empleados v trabajadores oficiales del orden administrativo;
Expedir, con arréalo a lo dispuesto en el Decreto 80 de 1980 y el presente Estatuto, el presupuesto de rentas y gastos de la Universidad;
Autorizar las adiciones y traslados que en el curso de la vigencia fiscal se requieran, de acuerdo con las normas orgánicas de presupuesto;
Designar y remover a los decanos. La designación de cada Decano se hará de teína presentada por el Rector. Dos de los integrantes de cada terna deben provenir de una lista de seis (6) candidatos presentada por el Consejo de la respectiva facultad:
Autorizar ]a aceptación de donaciones o legados, de conveniencia para la Universidad, cuya cuantía sea o exceda de $ 500.000.00;
Conceder, a propuesta del Consejo Académico, el periodo sabático a los profesores que cumplan con las condiciones establecidas en la ley y de acuerdo con las normas vigentes; 1) Autorizar las comisiones al exterior y las comisiones de estudio o capacitación de acuerdo con los reglamentos de personal docente y administrativo; m) Autorizar la celebración de todo contrato o convenio con instituciones o gobiernos extranjeros o instituciones internacionales; n) Autorizar la celebración de los demás contratos o convenios que por su naturaleza y cuantía le correspondan de conformidad con el Código Fiscal de Santander y demás normas legales aplicables; o) Examinar y aprobar anualmente los estados financieros de la Universidad; p) Fijar los derechos pecuniarios que pueda cobrar la institución; q) Darse su propio reglamento; r) Las demás que le asignen normas específicas de la Universidad.
El Consejo podrá delegar en el Rector las funciones contempladas en los literales h) y 1).