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DecretoVigente

Decreto 2056 de 1947

Por el cual se aprueban los Estatutos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones

45artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1Artículo 11La Empresa Nacional De Telecomunicaciones, Creada Por Decreto Número 1684, De 23 De Mayo De 1947, Será Una Entidad De Carácter Administrativo, Con Patrimonio Propio, Y Se Administrará En La Forma Que Establecen Estos Estatutos2La Empresa Es Propiedad Del Estado Colombiano Y Su Patrimonio Y Productos No Podrán Destinarse En Ningún Tiempo Y Por Ningún Motivo A Fines Distintos De Los Que Les Corresponden3La Empresa Tendrá Su Oficina Principal En Bogotá Y Podrá Establecer Sucursales, Agencias Y Oficinas En El País Donde Lo Estime Conveniente4El Término De Duración De La Empresa Será Indefinido Y Su Liquidación Sólo Procederá Por Disposición Del Gobierno5El Fin De La Empresa Será La Unificación En La Prestación De Los Servicios Telefónicos, Radiotelefónicos Y Radiotelegráficos, Y El Manejo Y Explotación De Dichos Servicios, Los Cuales Prestará Dentro De La República Y Con El Exterior6El Monopolio De Los Servicios De Que Se Trata, Que Corresponde Al Estado Según Los Artículos 137 Y 138 Del Código Fiscal, Y 1º De La Ley 198 De 1936, Será Ejercido Por Medio De La Empresa, En Lo Que Se Refiere A La Prestación De Ellos Al Público, Mediante Tarifa, Sin Perjuicio De Los Derechos De Los Departamentos, Por Lo Que Hace Al Servicio Telefónico Por Alambre, Y De Los Municipios, En Cuanto A Plantas Telefónicas Locales, De Acuerdo Con El Artículo 4º De La Ley 198 De 19367Con La Previa Autorización Del Gobierno La Empresa Nacional De Telecomunicaciones Podrá Organizar Compañías Subsidiarias Para El Establecimiento O Explotación De Servicios Telefónicos Intermunicipales Y De Plantas Telefónicas Locales En Que Entren Como Accionistas Los Departamentos Y Los Municipios, O Las Personas O Entidades Particulares Y Los Municipios, O Las Personas O Entidades Particulares Que Presten Tales Servicios A Virtud De Concesión O Permiso Del Gobierno8La Empresa Nacional De Telecomunicaciones Tendrá Una Organización Autónoma, Y En El Cumplimiento De Sus Fines Podrá Realizar Toda Clase De Actos Y Contratos, Sea Para Adquirir Vender Muebles E Inmuebles, Transferir Y Asumir Créditos, Contraer Obligaciones Y Pactar Arrendamientos, Sociedades U Otros9Los Actos Y Contratos De La Empresa Sólo Estarán Sometidos A Los Requisitos Establecidos En Estos Estatutos O En Los Reglamentos Que Dicte La Junta Directiva, Sin Que Haya Lugar A Las Formalidades Que Previenen Las Leyes Fiscales, Excepto La De Su Publicación En El Diario Oficial10Los Contratos Que Se Celebren En Nombre De La Empresa Estarán Sometidos A Las Reglas Siguientes: A) Los Que Excedan De Mil Pesos ($ 111La Empresa, Con La Aprobación Del Gobierno, Podrá Contratar Empréstitos Internos Y Externos Y Emitir Bonos Destinados A La Circulación Pública12El Capital Inicial De La Empresa Es De Dos Millones Ochocientos Mil Pesos ($ 213El Patrimonio De La Empresa Se Incrementará: A) Con Las Líneas Nacionales, Aparatos, Equipos, Accesorios Y Materiales De Diversa Índole De Los Servicios De Telecomunicaciones Que Actualmente Presta El Ministerio De Correos Y Telégrafos, De Acuerdo Con Lo Que Éste Determine Por Medio De Resolución Y Según Inventario Y Avalúo Que Se Realizarán En El Momento De La Entrega14La Suprema Dirección Y Administración De La Empresa Se Ejercerán Por La Junta Directiva, La Cual Estará Integrada Por El Ministro De Correos Y Telégrafos, Quien La Presidirá, Y Por Cuatro Miembros Más, Designados Por El Presidente De La República15La Junta Directiva Dispondrá De Amplios Poderes Para La Realización De Los Fines Que Corresponden A La Empresa, Y En Consecuencia Tendrá Capacidad Para Autorizar Que Se Celebre Y Ejecute Cualquier Acto O Contrato Comprendido Dentro De Las Funciones Y Atribuciones De Aquella16La Junta Directiva Tendrá Específicamente Las Siguientes Atribuciones: A) Crear O Suprimir Las Dependencias O Secciones De La Empresa, Sus Sucursales, Agencias Y Oficinas En El País, Y Crear O Suprimir Empleos, De Acuerdo Con Las Necesidades De Los Servicios; B) Aprobar O Improbar Los Nombramientos, Promociones Y Remociones Que Haga El Gerente; C) Fijar Las Asignaciones, Los Viáticos, Gastos De Representación, Primas Y Sobresueldos De Los Empleados De La Empresa, Con Excepción Del Sueldo Del Gerente, Que Será Fijado Por El Gobierno; D) Ordenar El Establecimiento De Nuevos Servicios Y El Ensanche O Mejoramiento De Las Líneas, Estaciones Y Equipos, O La Supresión De Los Mismos17La Junta Directiva Podrá Delegar En El Gerente Las Funciones Que Estime Conveniente Y Facultarlo Para Que Lleve A Efecto Cualquiera De Las Operaciones Comprendidas Entre Las Funciones Que Le Están Señaladas A La Misma Junta18Las Decisiones De La Junta Directiva Se Tomarán Por Mayoría De Votos19La Junta Directiva Se Reunirá Dos Veces Por Mes En La Segunda Y Cuarta Semana, El Día Y Hora Que Su Presidente Designe20Las Deliberaciones Y Acuerdos De La Junta Directiva Se Harán Constar En El Libro De Actas Que Debe Llevar El Secretario De La Empresa21La Empresa Tendrá Un Gerente Que Será De Libre Nombramiento Y Remoción Del Gobierno22Serán Funciones Y Obligaciones Especiales Del Gerente: A) Llevar La Representación De La Empresa En Toda Clase De Actos Y Contratos; B) Ordenar Los Gastos De La Empresa, En La Forma Y Dentro De Los Límites Acordados Por La Junta Directiva; C) Nombrar, Promover Y Remover Empleados, Debiendo Someter Los Nombramientos, Promociones Y Remociones A La Aprobación De La Junta Directiva; D) Imponer Multas, Suspensiones Y Demás Sanciones Disciplinarias A Los Empleados De La Empresa, Mediante Resoluciones Motivadas; E) Elaborar El Reglamento De Trabajo De La Empresa, Que Se Someterá A La Aprobación De La Junta Directiva Y A Las Aprobaciones Gubernamentales Que Sean Del Caso; F) Presentar A La Consideración De La Junta, En La Última Sesión Ordinaria De Cada Mes, Un Proyecto De Presupuesto De Gastos Para El Mes Siguiente, Y Un Informe Que Muestre Cómo Se Ejecutó El Presupuesto En El Mes Anterior; G) Rendir Un Informe Pormenorizado Sobre El Movimiento De La Empresa, A Más Tardar Dos Meses Después De Cada Ejercicio Mensual; H) Presentar A La Consideración De La Junta Directiva, Durante El Segundo Mes Siguiente A Cada Ejercicio Semestral, Las Cuentas, Inventarios Y Balance General De La Empresa Y Un Informe Escrito Completo De Las Operaciones Realizadas En El Semestre; I) Dirigir La Administración Técnica Y Comercial De La Empresa; J) Asistir A Las Sesiones De La Junta Directiva; K) Someter Al Estudio De La Junta Todos Los Asuntos Relacionados Con La Administración De La Empresa Que Requieran Su Aprobación, Y Rendirle Los Informes Que Le Solicite; L) Proponer A La Junta Directiva Las Reformas Que En Su Concepto Requiera La Organización De La Empresa; M) Las Demás Que Le Asigne La Junta Directiva23Como Representante Legal De La Empresa Al Gerente Le Corresponderá Ejecutar Y Hacer Ejecutar Las Operaciones Comprendidas Dentro De Los Fines De Ésta24Por Razones De Urgencia Y De Buen Servicio, A Juicio Del Gerente, La Destitución De Un Empleado Y El Nombramiento Del Reemplazo Podrán Surtir Efectos Antes De La Aprobación De La Junta Directiva, Debiendo Cada Caso Someterse A La Consideración De Ésta En La Sesión Ordinaria Subsiguiente25Corresponderá Al Gerente Reglamentar El Servicio De Cada Una De Las Dependencias De La Empresa, Sucursales, Agencias Y Oficinas Y Señalar Las Funciones De Los Empleados, Con La Aprobación De La Junta Directiva26La Empresa Tendrá Un Secretario, Cuyas Funciones Y Deberes, Además De Las Que Le Corresponden Como Secretario De La Junta Directiva, Serán Las Siguientes: A) Cumplir Las Instrucciones Que Reciba Del Gerente; B) Llevar La Correspondencia De La Gerencia, De Conformidad Con Las Instrucciones Que Reciba Del Gerente; C) Atender Al Público Que Tenga Asuntos Que Tratar Con La Gerencia, Si Así Lo Dispone El Gerente, E Informar A Éste Sobre Ellos; D) Servir De Medio De Comunicación Entre El Gerente Y El Personal De La Empresa, En Todo Aquello Que No Requiera La Intervención Directa De Aquél; E) Informar Al Gerente De Toda Irregularidad Que Observe En La Marcha De La Empresa, Y Cumplir Los Demás Deberes Que Éste O La Junta Directiva Le Asignen27En Caso De Faltas Absolutas, Temporales O Accidentales Del Gerente, La Junta Podrá Nombrar Subgerente Al Secretario, Para Que Desempeñe Temporalmente Las Funciones De Aquél Como "subgerente Encargado"28Los Productos De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones Se Mantendrán En Cuenta Especial Y Deberán Apropiarse En El Presupuesto Como Rentas Con Destinación Especial, De Modo Que Puedan Legalizarse Oportunamente Los Pagos Que Hayan De Hacerse29Habrá Una Sección Especial De Caja Y Pagaduría De La Empresa, A La Cual Estará Adscrito El Movimiento De Fondos De La Misma, Sujeto A Las Disposiciones De La Contraloría General De La República30La Empresa Manejará Su Presupuesto Independientemente Del Ministerio De Correos Y Telégrafos, Por Medio De Su Sección De Caja Y Pagaduría31Los Bienes Y Rentas De La Empresa Serán Manejados De Acuerdo Con Las Normas Fiscales Y Los Reglamentos De La Contraloría General De La República, La Cual Ejercerá La Fiscalización De La Empresa Por Medio De La Auditoría Fiscal Que Creará Al Efecto32Los Productos De La Empresa Se Destinarán Así: A) A Los Gastos De Explotación; B) A La Constitución Del Fondo De Reserva Por Desgaste Y Depreciación Que Determine La Junta Directiva; C) Al Pago De La Deuda A Favor De La Compañía Telefónica Central Por Razón De La Adquisición Mencionada En El Artículo 12 De Los Estatutos; De Las Demás Deudas Que Actualmente Se Pagan Con Productos De Los Servicios Telefónicos Y Que Corresponden A Líneas O Servicios Que Entren A Formar Parte Del Patrimonio De La Empresa, Y De Las Que Pueda Adquirir Directamente La Misma Empresa, Y D) A Los Gastos De Ensanche Y Mejoramiento De Los Servicios, Con Arreglo A Los Planes Que Adopte La Junta Directiva33Para La Compra Y Administración De Sus Elementos Y Enseres, La Empresa Dispondrá De Su Propia Proveeduría, Y Por Consiguiente, No Estará Sujeta A La Intervención Del Departamento Nacional De Provisiones34El Jefe De La Sección De Proveeduría Será Responsable Del Buen Manejo, Administración Y Dirección De Los Elementos Y Equipos Que Posea O Adquiera En Adelante La Empresa Dentro De Las Normas De Los Presentes Estatutos Y De Las Reglamentarias Que Se Dicten, Sin Perjuicio De La Responsabilidad Fiscal O Criminal Que Corresponda A Quienes Manejen O Custodien Directamente Tales Elementos Y Equipos35Las Compras En Bogotá En El Resto Del País, De Cuantía No Superior A Mil Pesos, Se Acreditarán Simplemente Con La Orden De Compra Firmada Por El Funcionario De La Empresa Encargado De La Adquisición, Y Por El Vendedor, Y Requerirán El Visto Bueno Del Gerente O Del Empleado A Quien Éste Haya Delegado Esa Atribución36La Empresa Operará Fuera De Bogotá, Por Medio De Sucursales Y Oficinas, O Por Medio De Sus Conectantes O De Agentes Particulares37El Treinta (30) De Junio Y El Treinta Y Uno (31) De Diciembre De Cada Año, Se Cortarán Las Cuentas De La Empresa Se Harán El Balance General E Inventario Y Se Liquidarán Las Operaciones Correspondientes Al Ejercicio Que Termina38En El Caso De Liquidación De La Empresa, De Acuerdo Con El Artículo 4º De Estos Estatutos, El Nombramiento De Liquidador Corresponderá Al Gobierno, Y La Liquidación Deberá Someterse A Las Disposiciones Legales Pertinentes Y A Lo Que Sobre El Particular Determine El Mismo Gobierno39Los Empleados De La Empresa Tomarán Posesión Ante El Gerente, O Ante El Funcionario De La Empresa, Autoridad O Empleado Público En Quien El Gerente Delegue Esa Función40Los Empleados De La Empresa Tendrán Los Mismos Derechos Y Obligaciones De Los Empleados Dependientes Del Ministerio De Correos Y Telégrafos, Y Gozarán, En Las Condiciones De Las Leyes Y Reglamentos Respectivos, De Las Prestaciones Sociales Establecidas O Que En Lo Futuro Se Establezcan Para Los Empleados De Dicho Ministerio, Sin Perjuicio De Las Primas O Bonificaciones Especiales Que Decrete La Junta Directiva, Previa Autorización Del Gobierno41Los Empleados De La Empresa Que Recauden O Manejen Fondos O Tengan A Su Cargo El Manejo O Custodia De Bienes, Elementos O Equipos Serán Responsables De Ellos En Las Mismas Condiciones De Los Demás Empleados Nacionales De Manejo, Y Estarán Sometidos A Las Mismas Obligaciones De Estos, A Las Disposiciones Fiscales Y A Los Reglamentos De La Contraloría General De La República, Principalmente En Cuanto A La Caución O Fianza Que Deben Constituir, A La Rendición De Cuentas, Etc42No Habrá Franquicias En El Servicio Internacional, Salvo Las Consignadas En Acuerdos O Tratados43La Empresa Podrá Adquirir Las Empresas O Servicios Telefónicos Existentes En El País, Celebrar Los Respectivos Acuerdos Sobre Tarifas Y Conexiones De Servicios Con Otras Entidades Y Suministrar Circuitos En Arrendamiento O Alquiler44Estos Estatutos Podrán Ser Reformados Por Resolución De La Junta Directiva, Aprobada En Dos Sesiones Diferentes Y Por Mayoría Absoluta
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