La Empresa tendrá un Gerente que será de libre nombramiento y remoción del Gobierno. El Gerente tendrá a su cargo la administración inmediata de todos los asuntos de la Empresa, la representará ante las autoridades judiciales, políticas o administrativas, y tendrá voz, pero no voto en las deliberaciones de la Junta Directiva. Todos los empleados de la empresa le estarán subordinados y bajo sus órdenes e inspección inmediatas.
Decreto 2056 de 1947 →Vigente
Artículo 21
La Empresa Tendrá Un Gerente Que Será De Libre Nombramiento Y Remoción Del Gobierno
Decreto 2056 de 1947 · Por el cual se aprueban los Estatutos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.